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materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas,
materias de ampliación de los contenidos de
alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas
, o materias a determinar.
8.
Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora,
la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.
9.
Las Administraciones educativas y. en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los
alumnos y alumnas
en la elección de las materias troncales de opción.
10.
El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las
competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas
aplicadas.
Diecisiete
.
Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente redacción:
Artículo 26. Principios pedagógicos.
1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la
consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la
educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes
ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos
y promuevan el trabajo en equipo.
2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las
competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las
matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma
en la práctica docente de todas las materias.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los
primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de
una materia al mismo grupo de alumnos.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para
que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas
para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de
aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de
alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
6. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán
como apoyo. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.
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