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Disposición final tercera. Enseñanzas mínimas.
Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a las enseñanzas comunes,
se entenderán realizadas a los aspectos básicos del currículo que constituyen las
enseñanzas mínimas.
Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros
docentes públicos no universitarios.
Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987,
de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato,
formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Ciento siete
.
La disposición final quinta queda redactada de la siguiente manera:
Disposición final quinta. Título competencial.
1.
La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme
al artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúan del referido carácter básico los siguientes
preceptos: artículos 5.5 y 5.6; 7; 8.1 y 8.3; 9; 11.1 y 11.3; 14.6; 15.3; 22.5; 24.6; 26.1 y 26.2; 31.5; 35; 42.3 y 42.5; 47;
58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4; 67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90;
100.3; 101; 102.2, 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111.bis.4 y 111.bis.5; 112.2, 112.3, 112.4 y 112.5; 113.3 y 113.4;
122.2 y 122.3; 122.bis; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y 131.5; 144.3; 145; 146; 154;
disposición adicional decimoquinta, apartados 1, 4, 5 y 7; disposición adicional trigésimo cuarta; disposición
adicional trigésimo séptima; y disposición final cuarta.
2.
Los artículos 29, 31, 36 bis y 37 se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación
de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.»
Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley.
Las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas, a
excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la
misma al Gobierno o que corresponden al Estado conforme a lo establecido en la
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