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Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán
incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa,
designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento
que las Administraciones educativas establezcan.»
9.
El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, tendrá la siguiente redacción en sus apartados c), d), f) y m):
«c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a
las normas sobre el mismo.
d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
f) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual
elaborará el equipo directivo.
m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social.»
10.El artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, tendrá la siguiente redacción:
«1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del
centro las siguientes:
a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares
o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración
educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido
establecido en cada caso.
b) Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.
c) Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados
improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
d) Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para
el pago delegado de los salarios.
e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades
complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
f) Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones
establecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace
referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o
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