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e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y
alumnas.
g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
a) El director.
b) Tres representantes del titular del centro.
c) Cuatro representantes del profesorado.
d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y
entre ellos.
e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas
que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará
parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más
representativa en el centro.
Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar
un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el
procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.»
Tres.
El artículo 57 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo Cincuenta y siete.
Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:
a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre
el mismo.
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