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materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades
religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.
Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.
1.
Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los
requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la
presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado
Español y las diferentes confesiones religiosas.
2.
Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes,
impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en
régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de
su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del
profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad,
mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan
en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.
En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se
renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo
o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a
las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1.
En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de
coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás
materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
2.
La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la
previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán
adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo
aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y
fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes
constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad
educativa.
3.
La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte
del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la
totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que
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