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f)
El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías
de la información y la comunicación.
g)
Medidas de apoyo al profesorado.
h)
La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional.
2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la
financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema
del Concierto Económico y del Convenio respectivamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de
aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito temporal de cinco años, a partir de la
entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los
currículos de las enseñanzas correspondientes.
Noventa y uno
.
La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.
1.
La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los
niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los
alumnos y alumnas.
2.
La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el
Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades
Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con
otras confesiones religiosas.
3.
La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del
logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será
competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y