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Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos.
1.
Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de
música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y
diseño realizarán las funciones que se les encomiendan en la presente Ley y las
que reglamentariamente se determinen.
2.
Con carácter preferente se atribuyen a los funcionarios de los cuerpos citados en el
apartado anterior, las siguientes funciones:
a)
La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia
especialidad que se realicen en el centro.
b)
El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así
como, en su caso, del departamento de orientación.
c)
La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso
que se incorporen al departamento.
d)
La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que
se desarrollen dentro del departamento.
e)
La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a los respectivos
cuerpos de catedráticos.
3.
En el momento de hacerse efectiva la integración en los cuerpos de catedráticos
de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de
catedráticos de artes plásticas y diseño, los funcionarios de los respectivos cuerpos
con la condición de catedrático se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en
dicha condición y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el
momento de hacerse efectiva la integración, incluidos los derechos económicos
reconocidos a los funcionarios provenientes del cuerpo de catedráticos numerarios
de bachillerato. La integración en los distintos cuerpos de catedráticos se hará
efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en el momento de la
misma.
4.
La habilitación prevista en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, se
extenderá a los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza
secundaria en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha Ley.
5.
Los funcionarios de los correspondientes cuerpos de catedráticos de enseñanza
secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participarán
en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de
los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes,
sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su
pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
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