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1)
Análisis Musical I.
2)
Anatomía Aplicada.
3)
Cultura Científica.
4)
Dibujo Artístico I.
5)
Dibujo Técnico I, salvo que los
padres, madres o tutores legales
o el
alumno o alumna
ya hayan
escogido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e).2º).
6)
Lenguaje y Práctica Musical.
7)
Religión.
8)
Segunda Lengua Extranjera I.
9)
Tecnología Industrial I.
10)
Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
11)
Volumen.
12)
Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el
alumno o alumna
.
5.
Los
alumnos y alumnas
deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua
cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las
condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y
Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los
alumnos y alumnas
podrán
cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser
materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas,
materias de ampliación de los contenidos de alguna de
las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas,
o materias a determinar.
6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los
alumnos y alumnas
en la elección de las materias troncales de opción.
Veintiséis.
Se añade un nuevo artículo 34 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.