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Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará en el ámbito de sus competencias
las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley Orgánica, sin
perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.
Disposición final quinta. Calendario de implantación.
1.
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de
Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y
para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.
2.
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de
certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán
para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el
curso escolar 2016-2017.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el
año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.
3.
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de
certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso
en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.
La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017
únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para
obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los
alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de
Formación Profesional o de
las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad,
respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4.
Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación
Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso
escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de
Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter
voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos
de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.
5.
Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de la Formación
Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016.
6.
Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley
Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.
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