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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO I - Nº 1 - ABRIL 2016
¿CÓMO SON LAS
OPOSICIONES EN MI
COMUNIDAD?
Los procesos selectivos de acceso a la
Función Pública Docente de las distintas
Comunidades Autónomas se rigen por
las líneas generales recogidas en el
Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
pero, posteriormente, cada Comunidad
Autónoma establece algunas característi-
cas propias que especifica en su convo-
catoria de oposición.
En esta sección puedes consultar cómo
es el procedimiento de concurso-oposi-
ción en las distintas Comunidades. Selec-
ciona dónde deseas presentarte e infór-
mate de las características propias de las
oposiciones para ejercer como docente
en Centros Públicos de nuestro Sistema
Educativo.
http://www.campuseducacion.com/guia-oposiciones/comunidades
¿Y DESPUÉS DEL
CONCURSO-
OPOSICIÓN?
Tras pasar por todas las pruebas de
la Fase Oposición y una vez realizado el
baremo de méritos, se publicará el lis-
tado de los aspirantes que han superado
el proceso y pasarían a la última fase de
prácticas, así como los listados de in-
terinos de aquellos aspirantes que han
aprobado la oposición pero no han con-
seguido plaza y quedarán en situación de
disponibilidad para realizar sustituciones
durante el curso escolar. Siguiendo las
directrices marcadas por el
Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero,
una vez su-
peradas la fase de oposición y concurso:
1. Resultarán seleccionados para pasar
a la fase de prácticas aquellos aspirantes
que, una vez ordenados según la pun-
tuación global de las fases de oposición
y concurso, tengan un número de orden
igual o menor que el número total de pla-
zas convocadas.
A estos efectos la puntuación global de
estas fases será el resultado de ponderar
en dos tercios la fase de oposición y un
tercio la fase de concurso.
2. En el caso de que se produjesen empa-
tes, éstos se resolverán atendiendo suce-
sivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de opo-
sición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los
ejercicios de la oposición, por el orden
que se establezca en la respectiva con-
vocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados
del baremo de méritos por el orden en
que éstos aparezcan en la convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapar-
tados del baremo, por el orden en que
éstos aparezcan en la convocatoria.
Una vez aplicados los criterios anterio-
res, si persistiera el empate, las convoca-
torias establecerán un quinto criterio de
desempate.
Los aspirantes seleccionados presenta-
rán la documentación requerida según la
convocatoria de Oposición propia de cada
Comunidad Autónoma y se les asignará el
centro de destino para realizar la fase de
prácticas del proceso selectivo de acceso
a la Función Pública Docente.
Tras la superación de dicho periodo se
procederá al nombramiento final de los
docentes como Funcionarios de Carrera,
bien del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria.
HE APROBADO LA
OPOSICIÓN PERO
NO HE CONSEGUIDO
PLAZA
La Administración competente en ma-
teria de Educación de cada Comunidad
Autónoma regula el acceso a los puestos
de trabajo docentes en régimen de interi-
nidad de los centros públicos de Educa-
ción Infantil y Primaria, y los Institutos de
Educación Secundaria. Generalmente, se
constituye una bolsa de trabajo por cada
especialidad de los Cuerpos de Profeso-
res de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Pro-
fesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
Profesores de Música y Artes Escénicas y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Di-
seño, así como en las especialidades an-
teriores a la LOGSE del Cuerpo de Maes-
tros; y una bolsa de trabajo única para el
Cuerpo de Maestros (o desglosada por
especialidades).
Cuando se produce alguna baja justifi-
cada de un maestro o profesor funciona-
rio de carrera en uno de los puestos de
trabajo de los centros, se procederá al
nombramiento de un interino docente de
la especialidad correspondiente.
A principio de cada curso escolar, se
asignan las vacantes docentes disponi-
bles y los interinos que ocuparán esos
puestos, realizando la sustitución para
todo el curso. Posteriormente, se publi-
can las listas de interinos resultantes y a
lo largo del año, la Consejería competen-
te en materia de Educación irá haciendo
llamamientos para realizar sustituciones
siempre que sea necesario.
Cada Comunidad Autónoma regula el
funcionamiento de las bolsas de interinos
y el procedimiento de adjudicación de
sustituciones. Por ejemplo, en Comuni-
dades como Castilla-La Mancha, se hace
de forma telemática, en otras Comunida-
des Autónomas se convocan actos pre-
senciales o mediante vía telefónica.
El interino que no desee ser adjudi-
cado puede ponerse en situación de no
disponibilidad en la bolsa de aspirantes
a interinidades siempre que pueda justi-
ficarlo con alguna de la causas que se es-
pecifican en la normativa propia de cada
Comunidad, y normalmente antes de que
se realice dicha adjudicación.
Por norma general, los interinos perte-
necientes a la bolsa, tanto de Maestros,
como de Profesores de Enseñanza Se-
cundaria, deberán renovar su permanen-
cia en la misma cada año. Para ello, las
Administraciones Educativas establece-
rán los procedimientos y convocatorias
oportunas.
Cómo citar:
HOYOS MARTÍNEZ, L. (2016, Abril)
Guía del Opositor, Maestros y Profesores
de Enseñanza Secundaria
Campus
Educación, Revista Digital Docente Nº 1,
pp. 6-13
Referencias
Bibliográficas
• BOE (2007) R.D. 276/2007,
de 23 de febrero,
por el que
se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición
de nuevas especialidades en
los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y
se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la
disposición transitoria decimo-
séptima de la citada ley. BOE 53
(02 de marzo 2007).