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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO I - Nº 1 - ABRIL 2016
FORMACIÓN PEDA-
GÓGICA Y MÁSTER DE
SECUNDARIA
Para ejercer la docencia en la etapa de
Educación Secundaria, además de estar en
posesión de la titulación académica corres-
pondiente de cada especialidad, es requisi-
to tener la formación pedagógica y didác-
tica que capacita al aspirante para impartir
enseñanza en estos niveles educativos.
Con el fin de dar respuesta a esta ne-
cesidad de formación, surge el Máster
Universitario en Formación del Profeso-
rado de Educación Secundaria Obligato-
ria y Bachillerato, Formación Profesional
y Enseñanzas de Idiomas que habilita al
futuro profesor para el ejercicio de la labor
docente a través de la adquisición de co-
nocimientos, habilidades y destrezas del
ámbito pedagógico.
El Máster suele tener una duración de
un año e incluye la realización de un Traba-
jo de Fin de Máster y un período de prácti-
cas profesionales en un Centro Educativo
reguladas por la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Actualmente, son muchas las Universi-
dades que lo ofertan y lo podrás encontrar
en distintas modalidades (presencial, se-
mipresencial y online).
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE
REALIZAR EL MÁSTER?
No será necesaria la posesión del título
Oficial de Máster Universitario que ha-
bilita para el ejercicio de las profesiones
mencionadas anteriormente, por parte de
quienes acrediten haber obtenido, con an-
terioridad al 1 de octubre de 2009, alguno
de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Título de Es-
pecialización didáctica, del Certificado de
Cualificación Pedagógica o del Certificado
de Aptitud Pedagógica.
b) Estar en posesión de un título Oficial
que habilite para la profesión de Maestro,
o de un Título de Licenciado en Pedagogía
o Psicopedagogía así como de cualquier
otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que inclu-
ya formación pedagógica y didáctica.
c) Quienes acrediten que antes del tér-
mino del curso 2008- 2009 han impartido
docencia durante 2 cursos académicos
completos o, en su defecto, 12 meses
en períodos continuos o discontinuos,
en centros públicos o privados de ense-
ñanza reglada, debidamente autorizados,
en los niveles y enseñanzas cuyas espe-
cialidades docentes se regulan en el
Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
En el caso de aquellas especialidades
para las que no se ha desarrollado el
Máster, la
Orden ECD/1058/2013, de 7
de junio,
por la que se modifica la
Orden
EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
,
por la que se establece la formación equi-
valente a la formación pedagógica y didác-
tica exigida para aquellas personas que,
estando en posesión de una titulación de-
clarada equivalente a efectos de docencia,
no pueden realizar los estudios de máster,
establece:
• Tendrán reconocido el requisito de
formación pedagógica y didáctica quie-
nes acrediten que, con anterioridad al 1
de septiembre de 2014, haber impartido
docencia durante dos cursos académicos