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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO I - Nº 1 - ABRIL 2016

FORMACIÓN PEDA-

GÓGICA Y MÁSTER DE

SECUNDARIA

Para ejercer la docencia en la etapa de

Educación Secundaria, además de estar en

posesión de la titulación académica corres-

pondiente de cada especialidad, es requisi-

to tener la formación pedagógica y didác-

tica que capacita al aspirante para impartir

enseñanza en estos niveles educativos.

Con el fin de dar respuesta a esta ne-

cesidad de formación, surge el Máster

Universitario en Formación del Profeso-

rado de Educación Secundaria Obligato-

ria y Bachillerato, Formación Profesional

y Enseñanzas de Idiomas que habilita al

futuro profesor para el ejercicio de la labor

docente a través de la adquisición de co-

nocimientos, habilidades y destrezas del

ámbito pedagógico.

El Máster suele tener una duración de

un año e incluye la realización de un Traba-

jo de Fin de Máster y un período de prácti-

cas profesionales en un Centro Educativo

reguladas por la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Actualmente, son muchas las Universi-

dades que lo ofertan y lo podrás encontrar

en distintas modalidades (presencial, se-

mipresencial y online).

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE

REALIZAR EL MÁSTER?

No será necesaria la posesión del título

Oficial de Máster Universitario que ha-

bilita para el ejercicio de las profesiones

mencionadas anteriormente, por parte de

quienes acrediten haber obtenido, con an-

terioridad al 1 de octubre de 2009, alguno

de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Es-

pecialización didáctica, del Certificado de

Cualificación Pedagógica o del Certificado

de Aptitud Pedagógica.

b) Estar en posesión de un título Oficial

que habilite para la profesión de Maestro,

o de un Título de Licenciado en Pedagogía

o Psicopedagogía así como de cualquier

otro título de Licenciado u otra titulación

declarada equivalente al mismo que inclu-

ya formación pedagógica y didáctica.

c) Quienes acrediten que antes del tér-

mino del curso 2008- 2009 han impartido

docencia durante 2 cursos académicos

completos o, en su defecto, 12 meses

en períodos continuos o discontinuos,

en centros públicos o privados de ense-

ñanza reglada, debidamente autorizados,

en los niveles y enseñanzas cuyas espe-

cialidades docentes se regulan en el

Real

Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

En el caso de aquellas especialidades

para las que no se ha desarrollado el

Máster, la

Orden ECD/1058/2013, de 7

de junio,

por la que se modifica la

Orden

EDU/2645/2011, de 23 de septiembre

,

por la que se establece la formación equi-

valente a la formación pedagógica y didác-

tica exigida para aquellas personas que,

estando en posesión de una titulación de-

clarada equivalente a efectos de docencia,

no pueden realizar los estudios de máster,

establece:

• Tendrán reconocido el requisito de

formación pedagógica y didáctica quie-

nes acrediten que, con anterioridad al 1

de septiembre de 2014, haber impartido

docencia durante dos cursos académicos