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AÑO I - Nº 1 - ABRIL 2016
ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
completos o dos ciclos de enseñanzas
deportivas completos o, en su defecto,
doce meses en períodos continuos o dis-
continuos, en centros públicos o priva-
dos de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas
correspondientes.
• En el caso de las titulaciones de en-
señanzas deportivas, aquellos profesores
que acrediten que, durante el periodo
transitorio y hasta la fecha del estable-
cimiento del título correspondiente, han
impartido docencia en tres actividades
formativas autorizadas de acuerdo con lo
establecido en la disposición transitoria
primera del
Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre
, y la disposición transitoria
primera del
Real Decreto 1913/1997, de
19 de diciembre,
en la correspondiente
modalidad deportiva o, en su defecto, du-
rante 12 meses en períodos continuos o
discontinuos, se les reconocerá dicha do-
cencia como equivalente al certificado ofi-
cial que acredita la formación pedagógica
y didáctica equivalente a la exigida en el
artículo 100 de la
Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
FORMACIÓN
HOMOLOGADA Y
MÉRITOS
El Sistema Educativo ha de responder a
las demandas de la sociedad del momen-
to y adaptarse a las características del
alumnado de las diferentes etapas educa-
tivas y su contexto, es por ello que conti-
nuamente surgen nuevas necesidades de
formación en el profesorado y se pone de
manifiesto la importancia de la actualiza-
ción continua, innovación e investigación
que acompaña a la función docente.
Pero, ¿tengo que hacer cursos de
formación permanente para las oposi-
ciones?, ¿cuántas horas necesito para
completar el baremo?, ¿quién homologa
la formación?, ¿son válidos en todas las
Comunidades Autónomas?...
Estas son algunas de las preguntas
más frecuentes y que mayores dudas
generan entre los opositores, para res-
ponderlas tomaremos como referencia
la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de
octubre,
por la que se regula la convo-
catoria, reconocimiento, certificación y
registro de las actividades de formación
permanente del profesorado. Si te vas a
presentar a un proceso selectivo para el
ingreso a la Función Pública Docente, es
importante asegurarte de que las activida-
des de formación que presentas para la
fase de concurso en la oposición cumplen
con los requisitos de homologación y es-
tán certificadas en base a las caracterís-
ticas que se especifican en el baremo de
la correspondiente convocatoria de cada
Comunidad Autónoma. En líneas genera-
les, atendiendo a las directrices estable-
cidas en la
Orden EDU/2886/2011, de 20
de octubre,
y a lo recogido en las últimas
convocatorias de oposiciones, para poder
ser valoradas correctamente en el apar-
tado de “otros méritos”, las actividades
de formación han de ser convocadas u
organizadas por las Administraciones
Educativas, bien desde el propio Ministe-
rio de Educación, Cultura y Deportes, o
desde las Consejerías de Educación de las
distintas Comunidades Autónomas, o por
Universidades públicas o privadas. Al-
gunas Comunidades reconocen también
actividades incluidas en el plan de forma-
ción permanente organizadas por otras
instituciones o entidades colaboradoras
con las Administraciones Educativas y
reconocidas por las mismas.
Las actividades de formación reco-
nocidas dependerán de los criterios que
se especifiquen en las convocatorias. A
efectos de reconocimiento y certificación
se consideran cinco modalidades bási-
cas: cursos, seminarios, grupos de traba-
jo, proyectos de formación en centros, y
congresos. En ningún caso serán valora-
dos por este apartado:
• aquellos cursos o actividades cuya
finalidad sea la obtención de un título
académico, máster u otra titulación de
postgrado
• ni los cursos o actividades cuya finali-
dad sea la obtención del título de Espe-
cialización Didáctica o del Certificado de
Aptitud Pedagógica. El Máster Univer-
sitario en Formación del Profesorado
de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas es el requisi-
to que habilita al futuro profesor para
el ejercicio de la labor docente en esta
etapa, por lo que no será valorado en
este apartado de otros méritos.
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méritos de formación permanente de la
fase concurso, tanto en las Oposiciones
de Profesores de Enseñanza Secunda-
ria, FP, Conservatorio, etc., FP, como en
las Oposiciones de Maestros de Educa-
ción Infantil y Oposiciones de Maestros
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