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AÑO I - Nº 1 - ABRIL 2016

ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

tado el título de Grado.

No obstante, no

se valorará el título de Grado obtenido

mediante la realización de un curso de

adaptación orientado a quien posea una

titulación universitaria (diplomatura o

licenciatura) referida a las mismas en-

señanzas.

No se considerarán como títulos dis-

tintos las diferentes

especialidades o

menciones que se asienten en una misma

titulación.”

Además, el subapartado 2.3.2 del Ane-

xo II especifica más concretamente en

la

documentación a presentar…

“Fotocopia de la certificación académica

en la que conste para cada materia el tipo

de superación de la misma (convalidada,

cursada, adaptada...)

No se entenderán

como materias cursadas las superadas

mediante un curso de adaptación.

Si se presenta fotocopia de la titulación

de segundo ciclo, solo se valorará este úl-

timo. Solo se valorarán aquellos títulos en

los que aparezcan más del 40% de asig-

naturas cursadas y superadas.

No se consideran como títulos distin-

tos las diferentes especialidades que se

asienten en una misma titulación.”

PUNTUACIÓN DEL

CURSO DE ADAPTACIÓN

A GRADO PARA

MAESTROS EN MURCIA,

MADRID Y CANTABRIA.

• Estas Comunidades Autónomas con-

tienen idénticas aclaraciones al su-

bapartado correspondiente donde

no

queda claro la validez

de aquellos cur-

sos de adaptación donde se convaliden

gran parte de las asignaturas.

• Exige Certificación Académica de am-

bos títulos.

No queda claro el matiz claramente

marcado de “se han cursado y superado

todos los créditos…”. Es por esto que no

podemos decantarnos ni en un sentido

ni en otro. Extracto de la últimas convo-

catorias de Madrid, Murcia y Cantabria de

Maestros y Primaria, en ambos casos la

nota aclaratoria es idéntica.

ANEXO BAREMO de Méritos. Turno

libre y reserva de discapacitados.

NOTAS al Subapartado 2.3 (Otras

Titulaciones Universitarias).

“3. El título universitario oficial de

Grado es equivalente a efectos de va-

loración a una Licenciatura. Para su

correcta acreditación, si es distinto a

la titulación alegada para ingreso en el

cuerpo, se deberá aportar, necesaria-

mente,

la certificación académica de

dichas titulaciones

(tanto la alegada

como requisito, como el título de Gra-

do presentado como mérito),

donde

se haga constar que se han cursado

y superado todos los créditos

corres-

pondientes para la obtención del Título

universitario oficial de Grado. La obten-

ción del título de Grado, a través de ti-

tulaciones de primer ciclo (Diplomatu-

ras, Ingenierías Técnicas, Arquitecturas

Técnicas), dará lugar, exclusivamente,

al reconocimiento de la puntuación co-

rrespondiente a la titulación de segun-

do ciclo.”

PUNTUACIÓN DEL

CURSO DE ADAPTACIÓN

A GRADO PARA

MAESTROS EN EL PAÍS

VASCO.

• La Comunidad Autónoma del Pais Vas-

co hace alusión expresa a este tipo de

titulaciones en su apartado 2.3.2.- Titu-

laciones de segundo ciclo.

• No exige Certificación Académica de

ambos títulos.

Entendemos que el apartado referente

a titulaciones de segundo ciclo es bastan-

te explícito al respecto y por tanto

NO se

valorarán los grados obtenidos median-

te cursos de adaptación referidos a las

mismas enseñanzas,

aunque no parece

que exija certificación académica de am-

bas titulaciones.

Extracto de la última convocatoria:

ANEXO I BAREMO de Méritos.

2.3.(Otras Titulaciones Universitarias).

“II.3.2.– Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al se-

gundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitecturas, o títulos declarados legal-

mente equivalentes a todos los efectos.

Asimismo, se valorará en este apartado el

título de Grado. No obstante,

no se valora-

rá el título de Grado obtenido mediante

la realización de un curso de adaptación

orientado a quien posea una titulación

universitaria (diplomatura o licenciatu-

ra) referida a las mismas enseñanzas.”

PUNTUACIÓN DEL

CURSO DE ADAPTACIÓN

A GRADO PARA

MAESTROS EN LA RIOJA.

• La Comunidad Autónoma de La Rioja

hace alusión expresa a este tipo de titu-

laciones en su apartado 3.4. Titulacio-

nes de Grado.

• No exige Certificación Académica de

ambos títulos.

La Rioja es la única Comunidad Autó-

noma que

contempla los títulos de grado

en un apartado específico y fuera del

Apartado 2.

Formación Académica (Nor-

malmente, en el resto de Comunidades se

incluye en el Apartado 2.3.2 Titulaciones

de Segundo Ciclo).