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AÑO I - Nº 1 - ABRIL 2016

ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

FASES DEL PROCESO

SELECTIVO

El sistema de selección para el ejer-

cicio de la docencia consta de las si-

guientes fases reguladas por el

REAL

DECRETO 276/2007, de 23 de febrero

,

por el que se aprueba el Reglamento de

ingreso, accesos y adquisición de nue-

vas especialidades en los cuerpos do-

centes a que se refiere la L

ey Orgánica

2/2006, de 3 de mayo,

de Educación,

y se regula el régimen transitorio de

ingreso a que se refiere la disposición

transitoria decimoséptima de la citada

ley.

FASE OPOSICIÓN

• Se valoran los conocimientos

específicos de la especialidad

docente a la que se opta, la apti-

tud pedagógica y el dominio de

las técnicas necesarias para el

ejercicio docente.

• Consta de dos pruebas y supone

dos tercios de la nota final del

concurso- oposición.

FASE CONCURSO

• Se valoran los méritos que se

definen en la convocatoria de

cada Comunidad Autónoma, se

incluyen la formación acadé-

mica y la experiencia docente

previa en los centros públicos

de la misma etapa educativa, los

cursos homologados para opo-

siciones, entre otros.

• La calificación de la fase de con-

curso se aplica únicamente a los

aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, y supone

un tercio de la nota final.

La ponderación para formar la pun-

tuación global será:

• Fase de oposición: 55%

• Fase de concurso: 45%

FASE DE PRÁCTICAS

• La Administración Educativa de

cada Comunidad Autónoma re-

gula este período como funcio-

nario en prácticas, una vez su-

peradas las fases de oposición

y concurso.

• Este período de ejercicio de la

docencia en centros públicos

se desarrollará bajo la tutoría

de profesores experimentados,

tendrá una duración mayor a

un trimestre y no superior a un

curso escolar y podrá incluir

cursos de formación.

FASE DE OPOSICIÓN

¿En qué consiste la oposición a

maestros y profesores? ¿cómo son

las pruebas?, ¿en qué consiste la parte

teórica y práctica del examen?

En esta primera fase del procedi-

miento selectivo se tendrá en cuenta la

posesión de los conocimientos especí-

ficos de

la especialidad docente a la

que se opta, la aptitud pedagógica y

el dominio de las técnicas necesarias

para el ejercicio docente.

La convocatoria de cada Comunidad

Autónoma especificará las caracterís-

ticas propias de las pruebas de esta

fase del proceso, pero todas han de

respetar las directrices establecidas

en el

Real Decreto276/2007, de 23 de

febrero.

Todas las pruebas de las especia-

lidades de idiomas modernos en los

Cuerpos de Maestros, de Profesores

de Enseñanza Secundaria, y de Profe-

sores de Escuelas Oficiales de Idiomas

se desarrollarán en el idioma corres-

pondiente.

En todas las especialidades que in-

cluyan habilidades instrumentales o

técnicas, estas habilidades deberán ser

evaluadas en alguna de las pruebas

PRIMERA PRUEBA DE LA FASE

OPOSICIÓN

La primera prueba de la fase oposi-

ción tendrá por objeto la demostración

de los conocimientos específicos de la

especialidad docente a la que se opta,

y consta de dos partes que serán valo-

radas conjuntamente:

Parte A:

Una prueba práctica que per-

mita comprobar que los candidatos

poseen la formación científica y el

dominio de las habilidades técnicas

correspondientes a la especialidad a

la que se opte. Cada Comunidad Au-

tónoma especifica las características

propias de esta prueba en su convo-

catoria. Suele ser un supuesto prácti-

co que describe una situación escolar

relacionada con la especialidad para

que el opositor organice la respuesta

educativa en función de las caracterís-

ticas y circunstancias concretas que se

le plantean. En ocasiones son pregun-

tas cortas sobre distintos aspectos del

proceso de enseñanza

aprendizaje.En

Madrid, esta parte se subdivide a su

vez en dos pruebas, la primera de ellas

de cultura general común a todas las

especialidades, y la segunda sería el

supuesto práctico.

Parte B:

Desarrollo por escrito de un

tema elegido por el aspirante de entre

un número de temas, extraído al azar

por el tribunal, proporcional al número

total de temas del temario de cada es-

pecialidad a la que opta.

Número de temas de la especialidad

• No superior a 25 temas.

Se elige entre dos temas.

• Número superior a 25 temas e

inferior a 51.

Se elige entre tres temas.

• Número superior a 50 temas

Se elige entre cuatro temas.

Esta prueba se valorará de cero a

diez puntos. Cada una de las dos par-

tes de las que consta deberá suponer

como mínimo tres puntos de los diez

que comprenderá la valoración total de

esta prueba.

Para su superación, los aspirantes

deberán alcanzar una puntuación mí-

nima igual o superior a cinco puntos,

siendo ésta el resultado de sumar las

puntuaciones correspondientes a las

dos partes. A estos efectos la puntua-

ción obtenida en cada una de las partes

deberá ser igual o superior al 25 por

100 de la puntuación asignada a las

mismas.

SEGUNDA PRUEBA DE LA FASE

OPOSICIÓN

La segunda prueba de la fase oposi-

ción tendrá por objeto la comprobación

de la aptitud pedagógica del aspirante y

su dominio de las técnicas necesarias

para el ejercicio docente, y consistirá

en:

• La presentación y defensa oral

de una programación didác-

tica,

• y la preparación y exposición

oral de una unidad didáctica.

Previa a la defensa oral de tu progra-

mación didáctica, dispones de una hora,

como máximo, para la preparación de la

unidad didáctica, en un aula, sin posibili-

dad de conexión con el exterior. Para la