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adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de
forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los
objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan
evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres
o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres
materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y
Matemáticas,
b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al
alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la
promoción beneficiará su evolución académica,
c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador
al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa
en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo
docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas
favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al
alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el
apartado 7 de este artículo.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe
cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque.
Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se
considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración
que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
3. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las
Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas
extraordinarias en las condiciones que determinen.
4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no
superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las
evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los
efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.
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