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5. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.
Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de
edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una
segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
6. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las
necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado
de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de
refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación
personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o
tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro
de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres,
madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá
incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación
Profesional Básica.
8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso
cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional
Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados.
9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus
Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y
Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Veinte.
El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Al finalizar el cuarto curso, los
alumnos y alumnas
realizarán una evaluación individualizada por la opción de
enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de
la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes
materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y
Geología y Física y Química, de las que el
alumno o alumna
será evaluado si las escoge entre las materias
de opción, según se indica en el párrafo siguiente.
b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea
Educación Física, Religión, o Valores Éticos.