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Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente
forma:
a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente:
1)
Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán haber superado la Prueba de
Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
2)
Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos
indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Alumnos y alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional: quienes accedan en el
curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo
38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros
Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015
y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) Alumnos y alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un
título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados
que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el
reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar 2014-
2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
7.
El resto de modificaciones curriculares establecidas en esta Ley Orgánica se podrán implantar a partir del curso
escolar 2014-2015.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 9 de diciembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY
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