Comunidad Autónoma los define de
manera concreta en sus decretos
curriculares.
La LOMCE ha introducido este nue-
vo elemento en los desarrollos curri-
culares, pero también ha instaurado
las evaluaciones externas, una de
las medidas en las que, para el Mi-
nisterio de Educación, se debe con-
fiar para llegar a conseguir la mejora
real de los resultados académicos en
nuestros alumnos.
Según la propia LOMCE, los están-
dares de aprendizaje son
especifica-
ciones de los criterios de evaluación
que permiten definir
los resultados
de aprendizaje, y que concretan lo
que el alumno debe saber, compren-
der y saber hacer en cada asignatu-
ra; deben ser observables, medibles
y evaluables, y
permitir graduar el
rendimiento o logro alcanzado
, y su
diseño debe contribuir y facilitar el
diseño de pruebas estandarizadas y
comparables.
Es decir, son criterios mucho más
detallados y concretos (de hecho,
en algunos casos incluso vemos un
criterio “desdoblado” en varios es-
tándares).
El propio currículum nos define su
utilidad: sirven para definir
los re-
sultados
del aprendizaje, concretar
lo que el alumno
debe saber, com-
prender y saber hacer
.
Es decir, los
estándares de
aprendizaje evaluables
son la re-
ferencia más concreta y objetiva
del qué enseñar y del qué evaluar.
Por otro lado, los estándares de
aprendizaje evaluables están referi-
dos a los criterios de evaluación; de
cada criterio de evaluación se de-
ducen una serie de estándares de
aprendizaje evaluables.
En cuanto a las diferencias entre
criterios de evaluación y estándares
de aprendizaje evaluables Cabrera
(2011) nos recuerda que los es-
tándares son niveles de realización
aceptable o no aceptable para cada
uno de los criterios o, lo que es lo
mismo, determinan hasta qué pun-
to hemos logrado o no un criterio
de evaluación delimitando el gra-
do de éxito que se ha conseguido
durante el proceso de enseñan-
za-aprendizaje.
En el desarrollo curricular los es-
tándares quedan reflejados de este
modo:
• LEN 1.6.2:
“Expresa las opiniones
propias en discusiones, debates y
puestas en común”
1
.
En este estándar, debemos saber:
• LEN1
nos indica que nos encontra-
mos en el bloque 1 de contenidos
del área de Lengua Castellana.
• El número 6
nos indica que dentro
de ese bloque de contenidos esta-
mos situados en el Criterio de Eva-
luación número 6.
• El número 2
nos indica que dicho
estándar es el número 2 dentro de
ese Criterio de Evaluación.
Una vez sabemos estos aspectos
clave, vamos a pasar a comentar
cómo una aplicación en formato di-
gital, de elaboración propia y que los
docentes que así lo deseen pueden
usar de forma particular, puede ayu-
darnos en la puesta en práctica de las
nuevas tareas de evaluación que se
nos encomiendan.
Evaluatrix
Evaluatrix es una herramienta de
elaboración propia, personal, ex-
clusiva, confidencial y privada para
uso específico de un docente o de
todo el centro educativo que así lo
desee, gracias a la cual se puede
realizar un seguimiento pormeno-
rizado de las evaluaciones de los
alumnos de las etapas de Primaria,
Secundaria y Bachiller.
Consiste en el uso específico de
las hojas Excel para convertirlas
en una especie de base de datos
con toda la información relativa a
la evaluación. Con cada se pueden
confeccionar las diferentes seccio-
nes para cada alumno: Unidades
Didácticas, Plan de Trabajo Indi-
vidualizado, Informes personales,
Nota final, etc.
Primeros pasos en
Evaluatrix
A la hora de iniciar el trabajo en las
tablas Excel, en la parte superior de
cada una podemos colocar el nom-
bre de la Unidad Didáctica, el área
a la que nos referimos y el nivel o
curso de la etapa educativa en la
que nos encontramos. Los docen-
tes deberán introducir los códigos
de los estándares de evaluación co-
piando y pegando en las celdas de la
parte superior de las tablas dichos
códigos, que tendrán que estar esta-
blecidos por unidades de cada área
y extraídos de la categorización de
estándares según el decreto curri-
cular de la Comunidad Autónoma
1
Estándar de aprendizaje del área de Lengua Castellana y Literatura, en el tercer curso de Educación Primaria.
24
ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO III - Nº 9 - ABRIL 2018