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AÑO I - Nº 4 - ABRIL 2017
ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
ELISA CASCÁN ROSANO
• Graduada en Administración y
dirección de Empresas
• Máster en Formación del
profesorado.
• Profesora de Educación
Secundaria en IES Pablo
Gargallo (Zaragoza)
La asignatura de
Religión tras la LOMCE
Cambios legislativos en
Primaria, Secundaria y Bachiller
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa (en adelante LOMCE) modificó de manera considerable la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) en muchos
de sus aspectos fundamentales, como los cambios introducidos en la
asignatura de Religión, lo cual ha sido visto como una gran polémica que ha
generado diversos debates. A este respecto, lo más significativo es que dicha
materia ha pasado a tener un carácter evaluable, siendo así computable
para la nota media del respectivo curso escolar, junto a las modificaciones
introducidas en su carga horaria.
C
on la aprobación de la LOM-
CE la asignatura de Religión
ha pasado de ser una asig-
natura meramente optativa a ser
categorizada como una materia
perteneciente al bloque de asigna-
turas específicas en las etapas de
Educación Primaria, Educación Se-
cundaria Obligatoria y Bachillerato,
lo que supone que adquiere ahora
carácter evaluable y su horario que-
da sujeto a lo que establezca cada
Comunidad Autónoma. Y ha sido
precisamente esta decisión, la de
otorgar libertad a las autonomías
para que establezcan un horario
en lugar de decidirlo directamente
desde el Ministerio de Educación,
lo que ha generado notable polémi-
ca y malestar.
Efectivamente, la Religión es ya
una asignatura específica, aunque
esto no deja de ser más que una
nueva denominación de las tan-
tas que se han utilizado a lo largo
de las numerosas leyes orgánicas
educativas que en España se han
aprobado y cambiado a lo largo de
las últimas décadas. Lo realmente
interesante de esta elección es que
la denominación de “específica” la
asemeja a asignaturas tales como
la Educación Física, la segunda
Lengua Extranjera o la Educación
Artística, equiparación que no a to-
dos los miembros de la comunidad
educativa parece contentar.
En Ceuta y Melilla, Andalucía, Ga-
licia y Canarias, por ejemplo, se ha
recortado la carga horaria de esta
asignatura, lo cual no puede tachar-
se como algo inapropiado ya que la
LOMCE especifica, en su artículo 6,
que “dentro de la regulación y lími-
tes establecidos por el Gobierno, a
través del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, de acuerdo con
los apartados anteriores, las Ad-
ministraciones educativas podrán
fijar el horario correspondiente a
los contenidos de las asignaturas
de los bloques de asignaturas es-
pecíficas y de libre configuración
autonómica”. No obstante, en el
ejercicio de esta autonomía puede
verse cómo el descenso de tiempo
en todos estos territorios es evi-
dentemente asimétrico, partiendo
de la base de que mediante los dife-
rentes Reales Decretos cada Comu-
nidad presentan su particular adap-
tación de la LOMCE en los ámbitos
que así se lo permita el Gobierno.
Carga horaria en la
asignatura de Religión por
Comunidad
Dentro de cada comunidad au-
tónoma, y para cada curso y etapa
educativa, el currículo en lo que
se refiere a la distribución horaria
de cada asignatura es distinto. En
Educación Infantil se sigue con-
tando con la distribución de hora
y media por áreas de conocimien-
to (no asignaturas), en Educación
Primaria se manejan intervalos ho-
rarios de 45 minutos, en sesiones,