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AÑO I - Nº 4 - ABRIL 2017

ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

ELISA CASCÁN ROSANO

• Graduada en Administración y

dirección de Empresas

• Máster en Formación del

profesorado.

• Profesora de Educación

Secundaria en IES Pablo

Gargallo (Zaragoza)

La asignatura de

Religión tras la LOMCE

Cambios legislativos en

Primaria, Secundaria y Bachiller

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad

Educativa (en adelante LOMCE) modificó de manera considerable la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) en muchos

de sus aspectos fundamentales, como los cambios introducidos en la

asignatura de Religión, lo cual ha sido visto como una gran polémica que ha

generado diversos debates. A este respecto, lo más significativo es que dicha

materia ha pasado a tener un carácter evaluable, siendo así computable

para la nota media del respectivo curso escolar, junto a las modificaciones

introducidas en su carga horaria.

C

on la aprobación de la LOM-

CE la asignatura de Religión

ha pasado de ser una asig-

natura meramente optativa a ser

categorizada como una materia

perteneciente al bloque de asigna-

turas específicas en las etapas de

Educación Primaria, Educación Se-

cundaria Obligatoria y Bachillerato,

lo que supone que adquiere ahora

carácter evaluable y su horario que-

da sujeto a lo que establezca cada

Comunidad Autónoma. Y ha sido

precisamente esta decisión, la de

otorgar libertad a las autonomías

para que establezcan un horario

en lugar de decidirlo directamente

desde el Ministerio de Educación,

lo que ha generado notable polémi-

ca y malestar.

Efectivamente, la Religión es ya

una asignatura específica, aunque

esto no deja de ser más que una

nueva denominación de las tan-

tas que se han utilizado a lo largo

de las numerosas leyes orgánicas

educativas que en España se han

aprobado y cambiado a lo largo de

las últimas décadas. Lo realmente

interesante de esta elección es que

la denominación de “específica” la

asemeja a asignaturas tales como

la Educación Física, la segunda

Lengua Extranjera o la Educación

Artística, equiparación que no a to-

dos los miembros de la comunidad

educativa parece contentar.

En Ceuta y Melilla, Andalucía, Ga-

licia y Canarias, por ejemplo, se ha

recortado la carga horaria de esta

asignatura, lo cual no puede tachar-

se como algo inapropiado ya que la

LOMCE especifica, en su artículo 6,

que “dentro de la regulación y lími-

tes establecidos por el Gobierno, a

través del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, de acuerdo con

los apartados anteriores, las Ad-

ministraciones educativas podrán

fijar el horario correspondiente a

los contenidos de las asignaturas

de los bloques de asignaturas es-

pecíficas y de libre configuración

autonómica”. No obstante, en el

ejercicio de esta autonomía puede

verse cómo el descenso de tiempo

en todos estos territorios es evi-

dentemente asimétrico, partiendo

de la base de que mediante los dife-

rentes Reales Decretos cada Comu-

nidad presentan su particular adap-

tación de la LOMCE en los ámbitos

que así se lo permita el Gobierno.

Carga horaria en la

asignatura de Religión por

Comunidad

Dentro de cada comunidad au-

tónoma, y para cada curso y etapa

educativa, el currículo en lo que

se refiere a la distribución horaria

de cada asignatura es distinto. En

Educación Infantil se sigue con-

tando con la distribución de hora

y media por áreas de conocimien-

to (no asignaturas), en Educación

Primaria se manejan intervalos ho-

rarios de 45 minutos, en sesiones,