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AÑO I - Nº 4 - ABRIL 2017

ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

ción religiosa católica, siendo la

única asignatura cuyo currículo

no lo establecen las administra-

ciones públicas.

Sin embargo, estos acuerdos en

su artículo II, contienen dos cues-

tiones que son verdadero motivo

de controversia.

El primer motivo tiene que ver

con lo que se refleja de la manera

siguiente:

“Los planes educativos

en los niveles de Educación Prees-

colar, de Educación General Básica

(EGB) y de Bachillerato Unifica-

do Polivalente (BUP) y Grados de

Formación Profesional correspon-

dientes a los alumnos de las mis-

mas edades, incluirán la enseñanza

de la religión católica en todos los

Centros de Educación”. Y con lo

que se menciona en el “Protocolo

final”: “Lo convenido en el pre-

sente Acuerdo, en lo que respecta

a las denominaciones de centros,

niveles educativos, profesorado y

alumnos, medios didácticos, etc.,

subsistirá como válido para las rea-

lidades educativas equivalentes que

pudieran originarse de reformas o

cambios de nomenclatura o del sis-

tema escolar oficial.”

Actualmente ya no existe la Edu-

cación Preescolar, la EGB y el BUP,

por lo que hay que dirigirnos a lo

que dice el “Protocolo final” res-

pecto a los niveles educativos que

puedan ser equivalentes en un fu-

turo. Y en este sentido, hoy estarían

comprendidas todas las edades

hasta el primer curso de Bachille-

rato, no así ya el segundo de Ba-

chillerato actual, que en edad no se

correspondería con el antiguo BUP,

sino con el COU, donde ya no se

obligaba a impartir Religión y, de

hecho, ni tan siquiera figura en los

acuerdos con la Santa Sede.

Como hemos indicado anterior-

mente, varias comunidades autó-

nomas han quitado la asignatura

de Religión del segundo curso de

Bachillerato, ante lo cual no se han

hecho esperar, en los últimos años,

los recursos por parte de sindica-

tos de profesores de Religión Ca-

tólica y de diversas Diócesis y Ar-

chidiócesis.

El segundo motivo de controver-

sia que contiene el artículo II de los

Acuerdos entre el Estado español

y la Santa Sede sobre enseñanza y

asuntos culturales se contiene en

la siguiente afirmación, que dice

que la Religión Católica se impar-

tirá “en condiciones equiparables a

las demás disciplinas fundamenta-

les”. Esta expresión ha sido inter-

pretada, por los agentes ya citados

anteriormente, que defienden (por

intereses obvios) la impartición de

esta materia en la mayor medida

posible, como un impedimento a

la rebaja del horario de Religión.

Desde un punto de vista lógico, no

tiene sentido pensar que las “con-

diciones” se refieren al horario. De

hecho, de ser interpretado así, y al

supuesto de tener que equiparse a

las “disciplinas fundamentales”, se

deberían haber dado siempre y se-

guir dándose cuatro o cinco horas

de Religión, las mismas que de, por

ejemplo, Lengua o Matemáticas.

Con todo esto, podemos estable-

cer varias conclusiones:

• Con la LOMCE, la asignatura de

Religión pasa a equipararse con

otras dentro de la categoría de

“asignaturas específicas”, lo que

supone el carácter evaluable y de

cómputo para el expediente y la

nota media.

• Otra de las consecuencia es que

los horarios de la asignatura de

Religión pasan a establecerlos

las administraciones con compe-

tencias en educación no universi-

taria o, lo que es lo mismo, las

Comunidades Autónomas. El Mi-

nisterio de Educación decide en

las ciudades autónomas de Ceuta

y Melilla.

• Se han desencadenado una se-

rie de movimientos por parte de

numerosas administraciones que

han apostado por la disminución

horaria de esta asignatura, en

alguna o varias de las diferentes

etapas educativas.

• En general las reducciones de los

horarios de Religión han salido

adelante, aunque los recursos

judiciales de los Obispados terri-

toriales correspondientes, aso-

ciaciones o sindicatos de profe-

sores de Religión Católica, o bien

asociaciones de padres o familias

católicas, han paralizado algunas

de las reducciones pretendidas.

• La eliminación de la oferta de la

asignatura Religión en 2º de Ba-

chillerato está también en entre-

dicho y sin clarificar. En algunas

comunidades se ha eliminado y

en otras la justicia lo ha impedi-

do, dando la razón a los recursos

presentados.

Todo indica, finalmente, que a

pesar de la autonomía de las ad-

ministraciones contemplada en la

LOMCE sobre la atribución de la

carga horaria de esta asignatura,

las disputas continuarán al no en-

contrar un consenso entre los dis-

tintos miembros de la comunidad

educativa.

Referencias

Bibliográficas

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

diciembre

, para la Mejora de la

Calidad Educativa

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo

, de Educación

• Acuerdos entre el Estado

español y la Santa Sede

sobre

enseñanza y asuntos culturales.

Cómo citar:

Cascán Rosano, Elisa,

(2017, Abril). La asignatura de Religión

tras la LOMCE. Cambios legislativos en

Primaria, Secundaria y Bachiller.

Campus

Educación Revista Digital Docente

, Nº4,

p. 30-32. Disponible en: https://www.

campuseducacion.com/revista-digital-

docente/numeros/4/