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AÑO I - Nº 4 - ABRIL 2017
ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
ción religiosa católica, siendo la
única asignatura cuyo currículo
no lo establecen las administra-
ciones públicas.
Sin embargo, estos acuerdos en
su artículo II, contienen dos cues-
tiones que son verdadero motivo
de controversia.
El primer motivo tiene que ver
con lo que se refleja de la manera
siguiente:
“Los planes educativos
en los niveles de Educación Prees-
colar, de Educación General Básica
(EGB) y de Bachillerato Unifica-
do Polivalente (BUP) y Grados de
Formación Profesional correspon-
dientes a los alumnos de las mis-
mas edades, incluirán la enseñanza
de la religión católica en todos los
Centros de Educación”. Y con lo
que se menciona en el “Protocolo
final”: “Lo convenido en el pre-
sente Acuerdo, en lo que respecta
a las denominaciones de centros,
niveles educativos, profesorado y
alumnos, medios didácticos, etc.,
subsistirá como válido para las rea-
lidades educativas equivalentes que
pudieran originarse de reformas o
cambios de nomenclatura o del sis-
tema escolar oficial.”
Actualmente ya no existe la Edu-
cación Preescolar, la EGB y el BUP,
por lo que hay que dirigirnos a lo
que dice el “Protocolo final” res-
pecto a los niveles educativos que
puedan ser equivalentes en un fu-
turo. Y en este sentido, hoy estarían
comprendidas todas las edades
hasta el primer curso de Bachille-
rato, no así ya el segundo de Ba-
chillerato actual, que en edad no se
correspondería con el antiguo BUP,
sino con el COU, donde ya no se
obligaba a impartir Religión y, de
hecho, ni tan siquiera figura en los
acuerdos con la Santa Sede.
Como hemos indicado anterior-
mente, varias comunidades autó-
nomas han quitado la asignatura
de Religión del segundo curso de
Bachillerato, ante lo cual no se han
hecho esperar, en los últimos años,
los recursos por parte de sindica-
tos de profesores de Religión Ca-
tólica y de diversas Diócesis y Ar-
chidiócesis.
El segundo motivo de controver-
sia que contiene el artículo II de los
Acuerdos entre el Estado español
y la Santa Sede sobre enseñanza y
asuntos culturales se contiene en
la siguiente afirmación, que dice
que la Religión Católica se impar-
tirá “en condiciones equiparables a
las demás disciplinas fundamenta-
les”. Esta expresión ha sido inter-
pretada, por los agentes ya citados
anteriormente, que defienden (por
intereses obvios) la impartición de
esta materia en la mayor medida
posible, como un impedimento a
la rebaja del horario de Religión.
Desde un punto de vista lógico, no
tiene sentido pensar que las “con-
diciones” se refieren al horario. De
hecho, de ser interpretado así, y al
supuesto de tener que equiparse a
las “disciplinas fundamentales”, se
deberían haber dado siempre y se-
guir dándose cuatro o cinco horas
de Religión, las mismas que de, por
ejemplo, Lengua o Matemáticas.
Con todo esto, podemos estable-
cer varias conclusiones:
• Con la LOMCE, la asignatura de
Religión pasa a equipararse con
otras dentro de la categoría de
“asignaturas específicas”, lo que
supone el carácter evaluable y de
cómputo para el expediente y la
nota media.
• Otra de las consecuencia es que
los horarios de la asignatura de
Religión pasan a establecerlos
las administraciones con compe-
tencias en educación no universi-
taria o, lo que es lo mismo, las
Comunidades Autónomas. El Mi-
nisterio de Educación decide en
las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla.
• Se han desencadenado una se-
rie de movimientos por parte de
numerosas administraciones que
han apostado por la disminución
horaria de esta asignatura, en
alguna o varias de las diferentes
etapas educativas.
• En general las reducciones de los
horarios de Religión han salido
adelante, aunque los recursos
judiciales de los Obispados terri-
toriales correspondientes, aso-
ciaciones o sindicatos de profe-
sores de Religión Católica, o bien
asociaciones de padres o familias
católicas, han paralizado algunas
de las reducciones pretendidas.
• La eliminación de la oferta de la
asignatura Religión en 2º de Ba-
chillerato está también en entre-
dicho y sin clarificar. En algunas
comunidades se ha eliminado y
en otras la justicia lo ha impedi-
do, dando la razón a los recursos
presentados.
Todo indica, finalmente, que a
pesar de la autonomía de las ad-
ministraciones contemplada en la
LOMCE sobre la atribución de la
carga horaria de esta asignatura,
las disputas continuarán al no en-
contrar un consenso entre los dis-
tintos miembros de la comunidad
educativa.
Referencias
Bibliográficas
• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre
, para la Mejora de la
Calidad Educativa
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo
, de Educación
• Acuerdos entre el Estado
español y la Santa Sede
sobre
enseñanza y asuntos culturales.
Cómo citar:
Cascán Rosano, Elisa,
(2017, Abril). La asignatura de Religión
tras la LOMCE. Cambios legislativos en
Primaria, Secundaria y Bachiller.
Campus
Educación Revista Digital Docente
, Nº4,
p. 30-32. Disponible en: https://www.
campuseducacion.com/revista-digital-docente/numeros/4/