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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO III - Nº 12 - DICIEMBRE 2018
El término
violencia
proviene
del latín “vis” que significa “vigor
o empleo de la fuerza”. Volavka,
Citrome y Huertas (2007) afirman
que “mientras que la agresividad
es un elemento psicológico positi-
vo, cuando se ejerce de forma con-
trolada y adecuada a las amenazas
del entorno, la violencia es siempre
morbosa e innecesaria.
La principal diferencia que existe
entre agresividad y violencia es que
la agresividad es natural y la violen-
cia está madurada. Y esta es la que
realiza el acosador, está premedita-
da y tiene una estructura racional.
Por lo que el acosador tiene un pro-
tocolo de actuación.
Una característica fundamental
de la violencia es su intenciona-
lidad. Es decir, de causar daño de
forma física, verbal, sexual o eco-
nómica. El objetivo que persigue el
agresor con la violencia es producir
el máximo daño posible en sus víc-
timas (Huertas, 2007).
Violencia entre los
jóvenes
Desgraciadamente, cada año,
aparecen más noticias que tratan
sobre jóvenes violentos y sus con-
ductas y comportamientos de las
aulas. Se trata de jóvenes que des-
obedecen la justicia, la política y las
instituciones.
Los adultos, es decir, sus familia-
res, niegan su responsabilidad en
estas situaciones e intentan evitar la
obligación que supone educar a los
menores con la calidad suficiente.
E incluso se calman o tranquilizan
con frases como “esto es normal
entre escolares”, o “son bromas
de niños”. Desgraciadamente esto
no es así. Se trata de un nuevo pro-
blema, que es grave y que se está
extendiendo.
En muchas ocasiones, los docen-
tes y los padres mutuamente se de-
legan la tarea de educar a los niños.
Se está viviendo en una sociedad
individualista, heterogénea y com-
petitiva. En la que los padres cada
vez pasan menos tiempo con sus
hijos. Por lo que los adolescentes
de hoy día están perdidos y des-
orientados, ya que no les enseñan
los límites y los valores esenciales.
Su inmaduro cerebro carece de re-
cursos personales para afrontar el
consumismo, de ahí que la violen-
cia y la rebelión aparezcan con más
facilidad. (Huertas, 2007).
Por otro lado, en ningún momen-
to se debe permitir que los niños
obtengan lo que deseen cuando
gritan, patalean o incluso agreden
a alguien; se debe esperar a que lo
pidan de manera tranquila y cuando
sea merecido y apropiado.
Olweus (1994), célebre especia-
lista, defiende la gran importan-
cia que tiene que tanto los padres
como los docentes se involucren
en la prevención de la violencia
infanto-juvenil. Todos son agentes
socializadores, ya que todos influ-
yen en los afectos, creencias, com-
portamientos de los demás, quera-
mos o no. Por lo que la herramienta
que tiene más poder para el cambio
social es la educación. La cual es
entendida como el aprendizaje de
los valores y normas para una ade-
cuada convivencia.
Además, ya en la Constitución
Española de 1978, se recogen los
siguientes principios: la libertad, la
convivencia y la tolerancia, la soli-
daridad y la cooperación. Estos son
unos valores que deben favorecer y
ayudar a las personas a responder
de forma constructiva y solidaria
ante los conflictos, ya que sean de
orden social, ético, económico, re-
ligioso… o propios de la vida co-
tidiana en su ámbito más cercano.
Cronología del
concepto de acoso
escolar
Acoso escolar es sinónimo de
“bullying”, este último término es
inglés y es aceptado internacional-
mente. Pero en España también se
utilizan otros términos como “mal-
trato”, “abuso”, “intimidación” y
“acoso”.
Un alumno es agredido o se
convierte en víctima cuando está
expuesto, de forma repetida y du-
rante un tiempo, a acciones nega-
tivas que lleva a cabo otro alumno
o varios de ellos. Y se trata de una
acción negativa cuando una perso-
na intencionadamente causa, o tra-
ta de provocar daño o molestias a
otro (Olweus, 1998).
Existe un acuerdo que especifica
una situación de maltrato entre es-
colares, y es que se dé “de manera
repetida y mantenida en el tiempo,
lejos de la mirada de los adultos y
con la intención de humillar y so-
meter abusivamente a una víctima
indefensa” (Avilés, 2006).
Ortega (1998) señala que existen
dos leyes que mantienen el maltra-