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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO III - Nº 12 - DICIEMBRE 2018

to entre los niños en la escuela: la

ley del silencio y la ley del domi-

nio-sumisión. Ya que se encuen-

tran las personas implicada tanto

directa como indirectamente que

suelen mantener silencio de lo que

sucede (y provoca que dificulte que

deje de ocurrir) y, por otro lado, se

encuentran las personas que están

directamente implicadas en la que

mantienen un vínculo en el que uno

aprende a dominar al otro y a ser

sumiso a esta dominación.

Por otro lado, en el acoso, se inti-

mida a personas concretas, no a un

colectivo. Este puede incluir actos

de agresión física, verbal o sexual.

Normalmente, hay un desequilibrio

de poder, ya que la víctima siente

que no puede defenderse adecua-

damente ante el agresor/es (Huer-

tas, 2007).

Siguiendo a este mismo autor,

destacar que principalmente se

utiliza como forma del maltrato la

humillación, a través de insultos,

descalificaciones, motes, o difusión

de rumores ofensivos en público.

Aparece con más frecuencia en

la adolescencia temprana (entre los

11-14 años) y media (15-17 años),

ya que, esta etapa se caracteriza

por el estrés que provocan los cam-

bios en sus cuerpos (talla, faciales,

sexuales…) y a nivel psicológico

(desequilibrio emocional, compor-

tamientos volátiles e imprevisibles,

ruptura de los vínculos familiares

habituales y serias alteraciones en

el autoconcepto y autoestima).

En España, el Informe Cisneros

X sobre Violencia y Acoso Escolar,

que se realizó en 14 Comunidades

Autónomas a 25.000 alumnos en

el año 2006, detectó que sobre el

25% de los alumnos, es decir, uno

de cada cuatro, sufre algún tipo

de maltrato físico o psicológico. Y

entre los 11 y 14 años se encuen-

tra el periodo de mayor riesgo de

aparición de acoso. Aunque este

porcentaje puede llegar a disminuir

progresivamente hasta Bachillerato

con un 11% (Oñate y Piñuel, 2006).

La Organización Panamericana

de la Salud (OPS) y la Organización

Mundial de la Salud (OMS) (2004),

debido a un informe que realizó el

Ministerio de Salud de Costa Rica,

se señaló que la violencia debe

abordarse como un problema de

salud pública, ya que provoca le-

siones y muerte prematuras, ade-

más de que promueve el deterioro

de las relaciones sociales en varias

direcciones.

Anivel normativo

En España, no existe una ley que

recoja de forma concreta e integral

las diferentes formas de violencia

que pueden ser ejercidas contra la

infancia como puede ser el acoso

escolar o el ciberacoso. Aunque al-

gunos aspectos sí que se encuen-

tran recogidos en varios documen-

tos normativos:

• La Constitución Española de 1978

recoge como valores esenciales:

el derecho a la integridad física y

moral (artículo 15), el derecho a

la libertad y a la seguridad (artí-

culo 17), el derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar y a

la propia imagen así como el se-

creto de las comunicaciones (ar-

tículo 18), el derecho a la tutela

judicial efectiva (artículo 24) y el

derecho a la educación (artículo

27). Y este último artículo señala

que debe haber un pleno desarro-

llo de la personalidad en el respe-

to a los principios democráticos

de convivencia y a los derechos

fundamentales.

• Ley Orgánica de Protección Jurí-

dica del Menor (1/1996 de 15 de

enero): requiere la protección de

los niños a los poderes público,

así como la ayuda a los padres

y tutores para ejercer sus fun-

ciones (artículo 12). Las perso-

nas que detecten una situación

de riesgo o posible desamparo

de un niño (como, por ejemplo,

una situación de acoso), tienen la

obligación de comunicarlo a las

autoridades (artículo 13).

• Si se atiende al ámbito educa-

tivo, nos encontramos con que

la Ley Orgánica 2/2006, recoge

lo importante que es la escuela

para la prevención y lucha contra

el acoso escolar. Además, en su

artículo 1 señala lo siguiente: “la

educación para la prevención de

conflictos y la resolución pacífica

de los mismos, así como para la

no violencia en todos los ámbitos

de la vida personal, profesional,

familiar y social, y en especial en

el acoso escolar”. También, entre

sus fines (artículo 2) se encuen-

tran:

• El pleno desarrollo de la persona-

lidad y de las capacidades afecti-

vas de los alumnos.

• La formación en el respeto de los

derechos y libertades fundamen-