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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO I - Nº 2 - NOVIEMBRE 2016
nuestro punto de interés principal
será educativo. El nivel educativo
constituye el primer nivel de detec-
ción para situaciones de maltrato,
por lo tanto posee una labor esen-
cial en la detección de este tipo de
situaciones, ya que tiene una rela-
ción continuada con los menores y
sus familias.
Si existe cualquier sospecha y/o
evidencia de maltrato, los profeso-
res o cualquier miembro de la co-
munidad educativa deberá transmi-
tirlo al equipo directivo y al equipo
de orientación. Estos, rellenarán la
hoja de notificación que será remi-
tida, directamente o a través de la
Dirección o Delegación Provincial
de Educación (o equivalente) a los
Servicios Sociales.
Si hubiese lesiones visibles se
llevaría al menor a un centro sani-
tario para que sea atendido, comu-
nicándolo a Fiscalía e Inspección
Educativa y, si no supone un riesgo
para la víctima, a la propia familia.
Ante la sospecha de delito, se
denunciará la situación al Juzgado
de Guardia y la Policía, poniéndo-
lo en conocimiento del Ministerio
Fiscal y del Servicio de Protección
de Menores a través de la Hoja de
Notificación.
¿Cómo mejorar?
En dicho ámbito (el educativo,
que es el que nos compete) pode-
mos llevar a cabo diversas accio-
nes destinadas, primeramente, a la
prevención y, posteriormente, a la
activación de varios mecanismos
para la detección y futura interven-
ción ante casos de maltrato.
Algunas de las recomendaciones
que pueden llevar a la práctica los
centros educativos pueden ser:
• Reuniones al comienzo de curso
escolar con el alumnado nuevo y
su familia, con trabajadores so-
ciales y el orientador del centro, a
poder ser, para detectar cualquier
tipo de comportamiento fuera de
lo normal.
• Seguimiento exhaustivo con los
alumnos y sus familias sobre las
que se sospeche exista cualquier
problemática.
• Llevar a cabo charlas de forma-
ción, jornadas o cursos dirigidos
a los docentes y futuros educa-
dores para saber detectar e inter-
venir ante la presencia de un caso
de desamparo o maltrato de un
alumno.
• Una vez detectado el caso, se
puede trabajar más intensamente
con los Servicios Sociales para
poder volver a integrar al menor
en su entorno.
Se hace totalmente imprescin-
dible que los docentes adquieran
cierta formación específica orienta-
da a detectar este tipo de situacio-
nes, pues están más extendidas de
lo que queremos pensar en realidad
y, de manera oculta, se manifies-
tan en nuestro entorno social más
próximo.
Profesores de todas las etapas
educativas han de ser, por tanto,
conscientes de la existencia de esta
problemática y saber actuar con-
secuentemente, tanto legal como
emocionalmente, siempre con el
objetivo de mejorar la situación de
los menores.
A pesar de tratarse de un aspec-
to en el que los educadores tienen
gran trabajo por hacer, las situacio-
nes de desamparo y maltrato son
algo que afectan al conjunto de la
sociedad, pues denotan un déficit
de humanidad, sensibilidad y cultu-
ra que, aunque duela, todos debe-
mos asumir.
Referencias
Bibliográficas
• ARRUABARRENA, M.I.,
DE PAÚL, J. y TORRÉS, B.
(1996).
El maltrato infantil:
detección, notificación,
investigación y evaluación.
Programa para la mejora
del sistema de atención
social a la infancia (SASI).
Madrid: Ministerio de Asuntos
Sociales
• BRINGIOTTI, M. (2000).
Maltrato infantil. Factores de
riesgo para el maltrato físico.
Madrid: Dávila Editores.
• MUZÁS, E. (2000).
El
papel del profesor ante las
problemáticas familiares
y malos tratos infantiles.
Madrid: Instituto de Estudios
Pedagógicos Somosaguas.
• Ley Orgánica 1/1996, de
15 de Enero
, de Protección
Jurídica del Menor, de
modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
• http://www.
observatoriodelainfancia.
msssi.gob.es/•
http://www.anar.org/•
http://www.nspcc.org.uk/•
http://www.serviciossociales.
jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSociales/es/
•
http://www.who.int/es/