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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO III - Nº 12 - DICIEMBRE 2018
Conviene recordar que existe una
Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapa-
cidad y de la Salud
, publicada por
la Organización Mundial de la Salud
(2001), basada en un enfoque biop-
sicosocial orientado a la búsqueda
de opciones que mejoren sustan-
tivamente la calidad de vida de las
personas que cuenten con algún
tipo de diversidad, en el marco del
respeto a sus derechos humanos y
la inclusión.
Esta clasificación contempla dos
grandes partes: por un lado, el
fun-
cionamiento y la discapacidad
; y,
por el otro, los
factores contextua-
les
. En cuanto al primer aspecto,
se consideran las funciones y es-
tructuras corporales (se refieren al
estado biomédico del cuerpo y sus
funciones), las actividades (referi-
das a las áreas vitales en las que
se desempeña todo individuo), y
la participación (que indica el gra-
do de vinculación del individuo con
su entorno social). Por su parte,
lo contextual remite a los factores
ambientales (externos) y los facto-
res personales (internos) con los
que interactúa el individuo.
Bajo estos planteamientos se han
venido incorporando nuevos có-
digos, lenguajes y significaciones
en esta materia, por lo que hoy día
se habla de personas con diver-
sidad funcional y de capacidades
diferentes, para superar la antigua
concepción según la cual se ha-
blaba de deficiencia, minusvalías y
discapacidades. Por eso hablamos
de estudiantes con necesidades
educativas especiales y de diferen-
tes capacidades y condiciones. Es
importante destacar que, en nues-
tro país,
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (LOE), modifi-
cada por la Ley Orgánica 8/2013, de
9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa (LOMCE), recoge en
el Título Preliminar los principios y los
fines de la educación, entre los que
se destaca la calidad de la educación
para todo el alumnado, independien-
temente de sus condiciones y circuns-
tancias; así como la equidad, que ga-
rantice la igualdad de oportunidades,
la inclusión educativa, la igualdad de
derechos y oportunidades que ayuden
a superar cualquier discriminación, la
accesibilidad universal a la educación
y la flexibilidad para adecuar la inter-
vención educativa a la diversidad de
aptitudes, intereses, expectativas y
necesidades del alumnado
(Gobierno
de Canarias, 2018).
Adicionalmente, y como ejem-
plo autonómico, las acciones para
atender las necesidades educativas
especiales están orientadas a tra-
vés de la Orden del 13 diciembre
2010, en la cual se desarrolla el De-
creto 104/2010, de 29 de julio, por
el que se regula la atención a la di-
versidad del alumnado en el ámbito
de la enseñanza no universitaria de
Canarias. De igual modo, la Conse-
jería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes ya ha ido perfi-
lando el marco jurídico de desarro-
llo de la LOE, con la promulgación
en los últimos años de una serie de
disposiciones generales que inci-
den colateralmente en este tipo de
alumnado, como la Orden de 7 de
junio de 2007, por la que se regulan
las medidas de atención a la diver-
sidad en la enseñanza básica en la
Comunidad Autónoma de Canarias
Allí se plantea que la educación
especial tiene como propósito que
todos los alumnos que requieren
atención especial en el ámbito edu-
cativo puedan alcanzar un grado de
desarrollo óptimo para garantizar
su calidad de vida social, familiar,
laboral y personal; y esto debe ga-
rantizarlo el mismo sistema educa-
tivo. Del mismo modo, el Decreto
25/2018 del Gobierno de Canarias,
regula la atención a la diversidad
en el ámbito de las enseñanzas no
universitarias de la Comunidad Au-
tónoma, y establece una serie de
medidas contempladas para
favorecer el desarrollo de una aten-
ción a la diversidad, desde un enfoque
inclusivo, que dé respuesta a las ca-
racterísticas y necesidades de todo el