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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO III - Nº 12 - DICIEMBRE 2018

Conviene recordar que existe una

Clasificación Internacional del

Funcionamiento, de la Discapa-

cidad y de la Salud

, publicada por

la Organización Mundial de la Salud

(2001), basada en un enfoque biop-

sicosocial orientado a la búsqueda

de opciones que mejoren sustan-

tivamente la calidad de vida de las

personas que cuenten con algún

tipo de diversidad, en el marco del

respeto a sus derechos humanos y

la inclusión.

Esta clasificación contempla dos

grandes partes: por un lado, el

fun-

cionamiento y la discapacidad

; y,

por el otro, los

factores contextua-

les

. En cuanto al primer aspecto,

se consideran las funciones y es-

tructuras corporales (se refieren al

estado biomédico del cuerpo y sus

funciones), las actividades (referi-

das a las áreas vitales en las que

se desempeña todo individuo), y

la participación (que indica el gra-

do de vinculación del individuo con

su entorno social). Por su parte,

lo contextual remite a los factores

ambientales (externos) y los facto-

res personales (internos) con los

que interactúa el individuo.

Bajo estos planteamientos se han

venido incorporando nuevos có-

digos, lenguajes y significaciones

en esta materia, por lo que hoy día

se habla de personas con diver-

sidad funcional y de capacidades

diferentes, para superar la antigua

concepción según la cual se ha-

blaba de deficiencia, minusvalías y

discapacidades. Por eso hablamos

de estudiantes con necesidades

educativas especiales y de diferen-

tes capacidades y condiciones. Es

importante destacar que, en nues-

tro país,

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación (LOE), modifi-

cada por la Ley Orgánica 8/2013, de

9 de diciembre, para la mejora de la

calidad educativa (LOMCE), recoge en

el Título Preliminar los principios y los

fines de la educación, entre los que

se destaca la calidad de la educación

para todo el alumnado, independien-

temente de sus condiciones y circuns-

tancias; así como la equidad, que ga-

rantice la igualdad de oportunidades,

la inclusión educativa, la igualdad de

derechos y oportunidades que ayuden

a superar cualquier discriminación, la

accesibilidad universal a la educación

y la flexibilidad para adecuar la inter-

vención educativa a la diversidad de

aptitudes, intereses, expectativas y

necesidades del alumnado

(Gobierno

de Canarias, 2018).

Adicionalmente, y como ejem-

plo autonómico, las acciones para

atender las necesidades educativas

especiales están orientadas a tra-

vés de la Orden del 13 diciembre

2010, en la cual se desarrolla el De-

creto 104/2010, de 29 de julio, por

el que se regula la atención a la di-

versidad del alumnado en el ámbito

de la enseñanza no universitaria de

Canarias. De igual modo, la Conse-

jería de Educación, Universidades,

Cultura y Deportes ya ha ido perfi-

lando el marco jurídico de desarro-

llo de la LOE, con la promulgación

en los últimos años de una serie de

disposiciones generales que inci-

den colateralmente en este tipo de

alumnado, como la Orden de 7 de

junio de 2007, por la que se regulan

las medidas de atención a la diver-

sidad en la enseñanza básica en la

Comunidad Autónoma de Canarias

Allí se plantea que la educación

especial tiene como propósito que

todos los alumnos que requieren

atención especial en el ámbito edu-

cativo puedan alcanzar un grado de

desarrollo óptimo para garantizar

su calidad de vida social, familiar,

laboral y personal; y esto debe ga-

rantizarlo el mismo sistema educa-

tivo. Del mismo modo, el Decreto

25/2018 del Gobierno de Canarias,

regula la atención a la diversidad

en el ámbito de las enseñanzas no

universitarias de la Comunidad Au-

tónoma, y establece una serie de

medidas contempladas para

favorecer el desarrollo de una aten-

ción a la diversidad, desde un enfoque

inclusivo, que dé respuesta a las ca-

racterísticas y necesidades de todo el