Expedición de títulos
Los títulos de
Máster Oficiales Uni-
versitarios
expedidos por las univer-
sidades han de ceñirse al modelo del
Anexo IV del Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales. De esta
forma se usará la fórmula “
Título oficial
de MÁSTER UNIVERSITARIO en… en
la especialidad de… por la Univer-
sidad… establecido por Acuerdo de
Consejo de Ministros de…
” y es expe-
dido por el Rector de la Universidad en
nombre del Rey de España, debiendo
llevar incorporado el Escudo Nacional
en el ángulo superior izquierdo.
Así mismo, se incluirán las claves
oficiales del título:
• La primera compuesta por los códi-
gos correspondientes a la universi-
dad, al centro y al número de regis-
tro universitarios.
• La segunda compuesta por el núme-
ro asignado por el Registro Nacional
de Titulados Universitarios Oficiales.
Del mismo modo, cuando el Máster
Oficial Universitario se realiza entre
varias universidades se recogen otros
anexos que establecen el formato de
los títulos a expedir.
En cuanto a los
Títulos Propios
el
RD 1393/2007, establece:
“Disposi-
ción adicional undécima. Títulos no
oficiales. Las universidades en uso
de su autonomía, podrán impartir
otras enseñanzas conducentes a la
obtención de otros títulos distintos
a los expresados en el artículo 3.1.
La expedición de estos títulos se
realizará del modo que determine la
universidad, sin que ni su denomina-
ción ni el formato en que se confec-
cionen los correspondientes títulos
puedan inducir a confusión con los
títulos oficiales que se establecen en
los artículos 9, 10 y 11 del presente
real decreto.”
De esto deriva que
no
puede usarse la expresión de Más-
ter Universitario en un Título Propio.
Fig. 3.
Ejemplos de Títulos
de Máster Oficial Universitario
Salidas profesionales
Las salidas profesionales que se
abren después de haber cursado un
Máster Oficial o un Título Propio no di-
fieren demasiado entre ellas. No obs-
tante, los
Másteres Oficiales
, por lo
general, los suelen realizar estudiantes
que pretenden continuar su formación
y
especialización hacia
el mundo de
la investigación, es decir, por aquellos
que contemplan la posibilidad de ha-
cer
un doctorado
posterior.
El Plan Bolonia estipula que,
previo
a los estudios de doctorado, es obli-
gatorio tener un Máster Oficial.
En
este sentido es importante recordar
que
los Másteres Títulos Propios no
proporcionan, en ningún caso, acce-
so a estudios de Doctorado.
Como decimos, los Máster Oficiales
están reconocidos en todo el territorio
nacional español y de la Unión Euro-
pea. Los Títulos Propios solamente
son reconocidos en territorio nacional.
En el ámbito privado, son las propias
empresas las que valoran la contrata-
ción de trabajadores con unas deter-
minadas características, estableciendo
unos criterios de selección específicos
para decantarse por un perfil u otro
pero, en la mayoría de las ocasiones,
no parece haber preferencias clara-
mente delimitadas. En general, se
puede afirmar que tanto los Másteres
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AÑO III - Nº 9 - ABRIL 2018