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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO IV - Nº 13 - MARZO 2019
EDUARDO GUERRERO
SÁNCHEZ
•
Ingeniero de Telecomunicación
por la U.P. de Valencia
•
Máster Universitario en
E-Learning y Redes Sociales
por la UNIR
•
Profesor de Enseñanza
Secundaria por la especialidad
de Tecnología en la Junta de
Comunidades de Castilla-La
Mancha
Diferencias entre Másteres Oficiales
Universitarios y Másteres Títulos Propios
La especialización desde dos
perspectivas bien distintas
Tanto los másteres oficiales como los títulos propios suponen dos buenas
opciones a la hora de completar la formación, ya que ambos aportan un
perfilamiento profesional mucho más específico y concreto que los meros
estudios universitarios. Sin embargo, y dependiendo de las pretensiones que
quieran alcanzarse a posteriori, no son opciones igualmente equivalentes por
lo que se hace necesario subrayar los matices que las diferencian para, así,
decantarse con mayor seguridad por uno u otro.
Palabras clave:
Máster Oficial Universitario; Título Propio; Especialización; EEES;
ANECA
Keywords:
Master’s Degree; University-Specific Degrees; Second Cycle Degrees;
Specialization in Education.
Abstract:
Both Master’s degrees and second cycle university-specific degrees are
good options to complete an education, since both of them provide a more specific
professional profile than first cycle academic degrees. However, depending on the
aspirations of the student, they aren’t equivalent options so its differences must be
highlighted for choosing one of them.
La ordenación de las
enseñanzas universitarias
A
ctualmente, las universidades
españolas han ordenado sus
enseñanzas universitarias
oficiales en
Grado, Máster y Doc-
torado
según se establece en el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas uni-
versitarias oficiales, modificado por
el Real Decreto 861/2010, de 2 de
julio, pues dicha ordenación da lu-
gar a las titulaciones de Graduado,
Máster Universitario o Doctor, res-
pectivamente.
Los titulados universitarios ofi-
ciales, en cualquiera de estas en-
señanzas, se integran en una base
de datos llamada
Registro Nacional
de Titulados Universitarios Oficiales
y que es consultable por medio de
certificado digital.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades
establece en su Artículo 34 que las
universidades podrán impartir, ade-
más de las enseñanzas conducen-
tes a los títulos oficiales, enseñan-
zas conducentes a la obtención de
otros títulos (donde se enclavan los
títulos propios
).
Delimitación conceptual
Un
Máster Oficial
es un tipo de
formación integrada en los estu-
dios de postgrado y caracterizada,
principalmente, por su prominente
carácter de especialización acadé-
mica o profesional en un determi-
nado campo, disciplina o materia,
proporcionando al alumno que lo
cursa una cualificación mucho más
concreta que ahonda en los conoci-
mientos más técnicos y científicos
de una determinada rama del saber.
Así mismo, proporciona una ini-
ciación en tareas investigadoras
que podrán ser desarrolladas más
adelante y constituyen la base de
otros ciclos superiores de enseñan-
za universitaria oficial: los estudios
de Doctorado.
El
Título Propio
se define como
una actividad de formación perma-
nente que tiene por objeto la adqui-
sición de una serie de competencias
a través de una formación avanzada
de carácter especializado, quedando
orientado al ofrecimiento de res-
puestas concretas en entornos mul-
tidisciplinares.
En buena parte, las enseñanzas
oficiales de máster se orientan hacia
la investigación, mientras que los
títulos propios se encaminan más
hacia la aplicación y la praxis pro-
fesional que a la concreción teórica.
De esta manera, el marcado carác-
ter funcional de los títulos propios
se antepone muchas veces al tec-
nicismo de los másteres oficiales,
a la vez que, paralelamente, la ad-
jetivación y decoración que supone
el término
oficial
se posiciona como
valor añadido por delante de cual-
quier otro tipo de razonamiento o
argumentación a la hora de desmar-
carse por una u otra opción.