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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO IV - Nº 13 - MARZO 2019
muchos casos, se accede con ex-
periencia demostrada en el sector.
De todos modos, algunos Títulos
Propios requieren estudios univer-
sitarios anteriores, así como expe-
riencia laboral (son las propias uni-
versidades quienes establecen los
requisitos de admisión mediante
sus comités de valoración).
Homologación y
Verificación
Un
Máster Oficial
queda
regu-
lado por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acre-
ditación (ANECA)
dependiente del
Ministerio de Educación, un or-
ganismo que tiene como finalidad
aportar garantía de calidad al siste-
ma universitario, además de contri-
buir a su mejora constante.
Para comprobar que un máster
realmente ha sido aprobado por
el Ministerio se puede consultar el
Registro de Universidades, Cen-
tros y Títulos (RUCT)
o desde la
página de la
ANECA
, un recurso de
carácter público y administrativo
creado específicamente para dar a
conocer la información más rele-
vante sobre los distintos estudios
que conforman el Sistema Univer-
sitario Español.
En contraposición, los
Títulos
Propios no son reglados por la
ANECA
, sino que se nutren de la au-
tonomía universitaria, pues a través
de la Ley Orgánica 6/2001 de 21
de diciembre, de Universidades, se
concreta que éstas pueden desarro-
llar acciones tales como la elabora-
ción y aprobación de planes de es-
tudio e investigación de enseñanzas
específicas de formación a lo largo
de toda la vida, dentro de las cuales
figuraría la proporción de Títulos
Propios (según el artículo 2. g. de
la mencionada ley, las universida-
des públicas tienen la capacidad y
autonomía suficiente para expedir
títulos propios).
Así pues, los
Másteres Oficia-
les
son estudios, como su propio
nombre indica, de carácter oficial,
homologados en toda la Unión
Europea
, lo que quiere decir que
son perfectamente válidos en cual-
quiera de los países pertenecientes
al Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES).
Fig. 2.
Sistema Universitario del EEES
(extraído de
http://www.eees.es/es/eees)
Por el contrario, los
Títulos Pro-
pios
facilitados por las universida-
des
carecen de dicha homologa-
ción
y solamente son válidos en el
territorio nacional.
El Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES)
La creación del EEES se inició a
raíz del Proceso de Bolonia, cuyo
objetivo es introducir un sistema
más comparable, compatible y co-
herente para la Educación Superior
europea. El sistema universitario,
integrado en el EEES, comprende
tres niveles formativos: grado, más-
ter y doctorado. Cualquier enseñan-
za desarrollada dentro de este mar-
co tendrá validez en los 49 países
del EEES.
El objetivo fundamental del EEES
es facilitar la movilidad de estudian-
tes, profesorado y titulados entre
todos los países miembros, con ob-
jeto de que los estudiantes prosigan
sus estudios, si así lo desean, en
otra universidad del sistema, gene-
rándose programas de intercambio
de profesorado y se facilite la mo-
vilidad internacional de trabajadores
con formación superior.
Los
Másteres Oficiales Univer-
sitarios
son perfectamente válidos
dentro del EEES
.
Los Títulos Pro-
pios, no.