La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Ca-
lidad Educativa, modifica el artículo
3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y crea los ci-
clos de formación profesional básica
dentro de la Formación Profesional
del sistema educativo como medi-
da para facilitar la permanencia del
alumnado en el sistema y ofrecerle
mayores posibilidades para su desa-
rrollo profesional. Estas enseñanzas
de Formación Profesional Básica
forman parte de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema
educativo y deben responder a un
perfil profesional determinado, de
igual forma que deben ordenarse
en ciclos formativos organizados en
módulos profesionales de duración
variable.
Estos estudios conducen a la ob-
tención de una titulación oficial, se-
gún lo establecido por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. La
Formación Profesional incluye los
Ciclos Formativos de Formación
Profesional Básica, los Ciclos For-
mativos de Grado Medio y los Ci-
clos Formativos de Grado Superior,
además de las enseñanzas de Artes
Plásticas y Diseño.
La Formación en Centros
de Trabajo
Uno de los puntos fuertes de la
Formación Profesional es la FCT. Las
siglas FCT coinciden con la “Forma-
ción en centros de trabajo”, lo que
son clases teórico-prácticas, realiza-
das directamente en empresas, que
se desarrollan tanto en los grados
medios como en los superiores, po-
sicionándose como una alternativa
con garantía de empleabilidad para
la mayoría del alumnado contratado
por las empresas que previamente
han firmado un convenio interpro-
fesional con el centro de estudios.
Normalmente, estas empresas tie-
nen una interesante oferta de tra-
bajo y demandan con frecuencia
personal altamente cualificado para
incorporaciones inmediatas, siendo
de vital importancia el desarrollo
adecuado de las prácticas realizadas
en las 400 horas firmadas entre las
instituciones colaboradoras.
La Formación Profesional
en la actualidad
Según datos recogidos por el
Servicio Público de Empleo Estatal
(2015), los alumnos matriculados
en Grados de Formación Profesio-
nal Medio y Superior han ascendido
en casi un 50% desde el 2007 hasta
el 2015. Y es que, actualmente, los
estudios de Formación Profesional
están reconocidos como uno de los
más cualificados, siendo uno de
sus puntos más fuertes las prác-
ticas que los estudiantes tienen la
posibilidad de realizar en diversas
empresas, con su respectiva posi-
bilidad de contratación, tal y como
ocurre en los módulos de Forma-
ción en centros de trabajo.
A raíz de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa, se cuenta
con una nueva modalidad de oferta
en Formación Profesional: La For-
mación Profesional Dual. Según el
Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarro-
lla el contrato para la formación y
el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional
dual, la Formación Profesional Dual
se entiende como el conjunto de las
acciones e iniciativas formativas,
mixtas de empleo y formación, que
tienen por objeto la cualificación
profesional de los trabajadores en
un régimen de alternancia de acti-
vidad laboral en una empresa con
la actividad formativa recibida en
el marco del sistema de formación
profesional para el empleo o del
sistema educativo.
Así pues, tendrá la considera-
ción de formación profesional dual
la actividad formativa inherente a
los contratos para la formación y
el aprendizaje, la cual tiene como
objetivo la cualificación profesional
de las personas trabajadoras en un
régimen de alternancia con la acti-
vidad laboral retribuida en una em-
presa. Dicha actividad en empresa
será necesaria para la obtención de
un título de formación profesional
de grado medio o superior o de un
certificado de profesionalidad o, en
su caso, certificación académica o
acreditación parcial acumulable.
El valor añadido de la
Formación Profesional
La metodología de estas enseñan-
zas tiene carácter globalizador con
la plena integración de competen-
cias y contenidos entre los distintos
módulos profesionales que se inclu-
yen en cada título, adaptándose a las
necesidades del alumnado y a la ad-
quisición progresiva de las compe-
tencias de aprendizaje permanente
para facilitar a los estudiantes tan-
to la transición hacia la vida activa
como su continuidad en el sistema
educativo si así lo deseasen
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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016
AÑO II - Nº 6 - SEPTIEMBRE 2017