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Puntuación de las Publicaciones para Baremo

Puntuación de las Publicaciones en los diferentes
baremos de valoración de méritos

Puntuación para Oposiciones a Maestros y Profesores

En algunas Comunidades Autónomas, a través de sus respectivas convocatorias de oposición a la función pública docente de maestros y/o profesores, las publicaciones en distintos medios de divulgación académica son tenidas en cuenta para sumar puntos en el baremo de méritos.

Las Comunidades Autónomas que valoran como mérito este tipo de publicaciones suelen especificar en su convocatoria las características de las mismas, las cuales suelen hacer referencia a publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria relacionadas con la organización del centro o con las tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, la investigación, la creación artística, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales, entre muchos otros.

En general, por publicaciones, participación en proyectos educativos, premios y méritos artísticos se puede llegar a sumar hasta un máximo de 1,5 puntos en el baremo de méritos, aunque depende de los requisitos concretos de cada comunidad.

Para la baremación de publicaciones didácticas, lo normal es que las distintas convocatorias de oposiciones diferencien entre revistas y libros y, para cada uno de ellos, entre la puntuación que se puede otorgar siendo autor o coautor, dependiendo del número de participantes que existan en la composición de dichos trabajos.

En este enlace, encontrarás información sobre la última convocatoria de oposiciones de maestros y profesores en cada Comunidad Autónoma, así como la información sobre el baremo para saber si las publicaciones didácticas puntúan como méritos.

Puntuación para el Sistema de acceso entre cuerpos

Los baremos de méritos para los sistemas de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes también establecen determinados méritos académicos que pueden ser tenidos en cuenta para sumar puntos extra en la fase de concurso.

Según el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el apartado de “Méritos académicos y otros méritos” en el acceso entre cuerpos se puede puntuar con un máximo de 3 puntos, en donde queda establecido que las publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos se pueden valorar con una puntuación máxima de 1,5 puntos.

En cualquier caso, la determinación de los méritos a valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa y el aspirante siempre deberá consultar y tener en cuenta la convocatoria correspondiente al proceso por el que se presente.

Puntuación para el Concurso General de Traslados

En el Concurso General de Traslados las publicaciones que se consideran aptas para incluirse en el apartado de “Otros méritos” se pueden valoran con hasta 8 puntos, siempre que sean publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Las publicaciones pueden ser tanto de libros como artículos de revistas y presentarse tanto en papel como en formato electrónico, debiendo siempre presentarte junto con la debida documentación que acredite fehacientemente la autoría y validez de dichas creaciones.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, la norma procedimental determinará cuáles han de ser estos méritos, entre los que podrán figurar el desempeño de puestos singulares de dirección correspondientes a la estructura organizativa de la inspección educativa o el desempeño de puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado con carácter genérico a los puestos de inspección educativa, las publicaciones, la valoración del trabajo desarrollado en puestos de inspección educativa, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos, así como, en su caso, los derivados de las peculiaridades lingüísticas que correspondan al perfil de los puestos dependientes de Comunidades Autónomas cuya lengua propia tengan el carácter de oficial, cuando de estas peculiaridades no se deriven requisitos para optar a su desempeño.

El Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos incide y menciona en los mismos aspectos relacionados con las publicaciones que pueden ser tenidas en cuenta como mérito.

Hasta 8 Puntos para Concurso General de Traslados

En cuanto a los concursos de traslados autonómicos, estas valoraciones pueden sufrir cambios y verse modificadas según lo que determine cada Administración educativa. Por ello, es necesario que el aspirante consulte las indicaciones de la Comunidad Autónoma en cuestión ya que éstas suelen publicar, en forma de instrucciones, ciertas aclaraciones y criterios que ayudan a las comisiones de baremación en los procesos de revisión de los méritos que se presentan para los respectivos concursos.

Entre las características que suelen remarcarse en los concursos autonómicos para que las publicaciones sean tenidas en cuenta como mérito figura la presentación, pulcritud, rigor, estructura de la obra y contenidos originales y novedosos, así como la referencia del ISBN, ISSN o ISMN de la obra, entre otros requisitos.

Criterios de valoración de méritos

Es necesario que se consulten las indicaciones de la comunidad autónoma en cuestión pues son muchas las que publican, en forma de instrucciones, aclaraciones o criterios que ayuden a las comisiones de baremación de los méritos presentados en los procesos de Concurso de Traslados.

Por ejemplo, en Castilla – La Mancha, las instrucciones de estos últimos años vienen aclarando, con respecto a las publicaciones, que:

“Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.”

“Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la presentación, pulcritud, rigor, estructura de la obra y contenidos originales y novedosos.”

“No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, unidades didácticas, trabajos de asignaturas de carrera, legislación, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.”

“Con carácter general se valoran ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u organismos de reconocido prestigio que aseguren la aplicación de filtros de calidad, quedando excluidas ediciones de asociaciones o agrupaciones del tipo vecinal, familiar (Asociaciones de padres, Asociaciones vecinales, etc.)”

Puntuación para el Concurso de traslados para inspectores educativos

El concurso de traslados de ámbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de inspectores al servicio de la administración educativa y de inspectores de educación llega a valorar, con hasta un máximo de 5 puntos, aquellas publicaciones presentadas con los documentos justificativos precisos que verse sobre aspectos directamente relacionados con la enseñanza, de carácter didáctico o científico.

Puntuación para la Selección de Directores de Centros Educativos

En las diferentes Comunidades Autónomas se convocan concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos. En los baremos que publican suele ser común encontrar, en el apartado de “Otros méritos” un subapartado específico dedicado a las publicaciones, las cuales han de ser de carácter didáctico o científico y estar directamente relacionadas con aspectos de la gestión administrativa o con la organización escolar.

Puntuación para Comisiones de servicio

El baremo para la cobertura de determinados puestos del sistema educativo en Comisión de Servicio habla de la obligatoriedad de que las publicaciones presentadas por los aspirantes sean “de carácter didáctico y relacionadas con los puestos solicitados”.

Puntuación para Listas de Interinos

En algunos procesos de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en algunos de los cuerpos docentes pueden llegar a contemplar la presentación de publicaciones de carácter didáctico como valoración extra para conseguir puntos adicionales.

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