Formación pedagógica y Máster del Profesorado
Formación pedagógica y Máster de Secundaria
Para ejercer la docencia en la etapa de Educación Secundaria, además de estar en posesión de la titulación académica correspondiente de cada especialidad, es requisito tener la formación pedagógica y didáctica que capacita al aspirante para impartir enseñanza en estos niveles educativos.
Con el fin de dar respuesta a esta necesidad de formación, surge el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas que habilita al futuro profesor para el ejercicio de la labor docente a través de la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas del ámbito pedagógico.
El Máster suele tener una duración de un año e incluye la realización de un Trabajo de Fin de Máster y un período de prácticas profesionales en un Centro Educativo reguladas por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Actualmente, son muchas las Universidades que lo ofertan y lo podrás encontrar en distintas modalidades (presencial, semipresencial y online).
¿Quiénes están exentos de realizar el Máster?
No será necesaria la posesión del título Oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones mencionadas anteriormente, por parte de quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título de Especialización didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título Oficial que habilite para la profesión de Maestro, o de un Título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante 2 cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
En el caso de aquellas especialidades para las que no se ha desarrollado el Máster, la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establece:
- Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
- En el caso de las titulaciones de enseñanzas deportivas, aquellos profesores que acrediten que, durante el periodo transitorio y hasta la fecha del establecimiento del título correspondiente, han impartido docencia en tres actividades formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la correspondiente modalidad deportiva o, en su defecto, durante 12 meses en períodos continuos o discontinuos, se les reconocerá dicha docencia como equivalente al certificado oficial que acredita la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.