Formación homologada para baremo de méritos
Formación Homologada y Méritos
El Sistema Educativo ha de responder a las demandas de la sociedad del momento y adaptarse a las características del alumnado de las diferentes etapas educativas y su contexto, es por ello que continuamente surgen nuevas necesidades de formación en el profesorado y se pone de manifiesto la importancia de la actualización continua, innovación e investigación que acompaña a la función docente.
Pero, ¿tengo que hacer cursos de formación permanente para las oposiciones?, ¿cuántas horas necesito para completar el baremo?, ¿quién homologa la formación?, ¿son válidos en todas las Comunidades Autónomas?...
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes y que mayores dudas generan entre los opositores, para responderlas tomaremos como referencia la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (enlace PDF).
Si te vas a presentar a un proceso selectivo para el ingreso a la Función Pública Docente, es importante asegurarte de que las actividades de formación que presentas para la fase de concurso en la oposición cumplen con los requisitos de homologación y están certificadas en base a las características que se especifican en el baremo de la correspondiente convocatoria de cada Comunidad Autónoma.
En líneas generales, atendiendo a las directrices establecidas en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, y a lo recogido en las últimas convocatorias de oposiciones, para poder ser valoradas correctamente en el apartado de “otros méritos”, las actividades de formación han de ser convocadas u organizadas por las Administraciones Educativas, bien desde el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional, o desde las Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, o por Universidades públicas o privadas. Algunas Comunidades reconocen también actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por otras instituciones o entidades colaboradoras con las Administraciones Educativas y reconocidas por las mismas.
Las actividades de formación reconocidas dependerán de los criterios que se especifiquen en las convocatorias. A efectos de reconocimiento y certificación se consideran cinco modalidades básicas: cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros, y congresos.
En ningún caso serán valorados por este apartado:
- aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado,
- ni los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. El Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas es el requisito que habilita al futuro profesor para el ejercicio de la labor docente en esta etapa, por lo que no será valorado en este apartado de otros méritos.
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