RDD-N36-Diciembre-2024

46 ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016 Nº 36 - DICIEMBRE 2024 El derecho a la educación en Costa Rica Dentro de la normativa internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo N°26, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Ley N°7184, establecen que todo niño y niña tiene derecho a una educación gratuita, en donde todos dispongan y tengan acceso a ella, lo cual garantice la igualdad de oportunidades para todos. (MEP, 2013, p.29-30). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Ley N°4229: Art. N°13 y la Carta Democrática Interamericana, aprobada por Costa Rica en la XXXI Asamblea General de la OEA: Art. N°16, mencionan que la enseñanza primaria debe ser obligatoria, gratuita y asequible para todos, incluidos los niños y niñas que habitan en zonas rurales, así como aquellos que pertenecen a las minorías. (MEP, 2013, p.31-32). El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Ley N°7739, Art. N°59 y N°78, menciona que el derecho a la educación debe darse de forma gratuita, obligatoria y costeada por el Estado. Para lo cual el Estado debe facilitar el acceso tecnológico en todos los niveles de la educación. (MEP, 2013, p.29). En el artículo N°78 de la Constitución Política, se establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación preescolar, general básica y a la educación diversificada. Este derecho es irrestricto y no se puede limitar, por ningún motivo. (MEP, 2013, p.29). Además, en cuanto al acceso a esta, la Constitución Política: Art. N°78 dicta que el Estado deberá facilitar el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. Aunado a lo anterior, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. N°26 dice que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita, en donde la instrucción técnica y profesional debe ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos. (MEP, 2013, p.29). La Convención sobre los Derechos del Niño en su Ley N°7184: Art. N°28. reconoce el derecho del niño a la educación ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Ley N°4229: Art. N°13, suscribe que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. (MEP, 2013, p.31) La pobreza y la brecha digital en estudiantes Ahora bien, en cuanto a la exclusión de estudiantes relacionado al acceso a herramientas tecnológicas, no se trata de un fenómeno reciente en el mundo, en relación a esto la Unicef (2017, 1) estima que los niños y niñas que han accedido a la tecnología digital “puede cambiar su situación de los niños que han quedado atrás, al conectarlos a numerosas oportunidades y dotarles de las aptitudes que necesitan para tener éxito en un mundo digital”. Estas herramientas no solo los prepara para la innovación y el mundo globalizado, sino que, también les aventaja en el sistema educativo. Según, Unicef (2017, 8) “la conectividad repercute en los procesos cognitivos, el aprendizaje y el desarrollo social y emocional”, pero, quienes no están conectados “se están perdiendo de toda la gama de contenido y oportunidades que disfrutan sus compañeros mejor conectados” (Unicef, 2017,8). Según información de Unicef 2017, los países y a su vez las poblaciones más empobrecidas son las que han presentado menor acceso a internet, equipos móviles o computadoras, así mismo, han presentado un uso deficiente o limitado de estas tecnologías. El 81% de las poblaciones de países desarrollados usan internet frente a un 40% en los países en vías de desarrollo y un 15% de los más pobres (Unicef, 2017, p. 17). En esta línea, el acceso a las tecnologías digitales ha llegado a un punto de importancia social que puede marcar la diferencia entre estar incluido o excluido del sistema. La Cepal, desde el 2012, apuntaba a estas mismas conclusiones, niños y Gráfico 1. Costa Rica: número de suscripciones a internet, 2010-2015 (extraído de Rojas, Poveda y Grimblatt, 2016).

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