RDD-N29-Marzo-2023

35 ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016 Nº 29 - MARZO 2023 actitud (manchada por los constructos sociales), va a comunicar valores, estereotipos3, emociones, comportamientos… de forma implícita pero fulminante. Uno de los problemas que hay que solventar mediante la reflexión y la práctica es que, pese al avance social en materia de igualdad, los sistemas educativos y culturales han quedado estancados, lastrando el desarrollo de los niños y niñas en este ámbito; de este modo las niñas, como futuras mujeres, han sido incluidas de manera plena en un modelo educativo masculino (Subirats, 2010). Trabajamos con un modelo cultural y educativo que no se ha transformado y lo comprobamos en el uso del lenguaje sexista, la actitud del profesorado, la transmisión de roles sexistas en los propios recursos didácticos (libro de texto, lecturas, dibujos animados, juguetes…). En la escuela las maestras y los maestros juegan un papel de suma importancia al convertirse en modelos a imitar por el alumnado, esto es lo que conocemos, también, como efecto Pigmalión, que plasma la influencia sobre el grupo o sujeto de las propias creencias y acciones del adulto de referencia. Paraconcluir esteanálisis recalcamos: la sociedad perpetúa estereotipos muy asimilados y éstos determinan nuestra visión de las personas que nos rodean y de nosotros mismos. Esto requiere introducirnos en el molde de femenino o masculino dependiendo de nuestro sexo y no siempre estas hormas implican los mismos derechos. Por otro lado, la familia tiene un papel destacado en la transmisión de estereotipos de género, ya que es el principal centro afectivo de los niños y niñas, por lo que la educación, sobre todo en los primeros años, se convierte en eje principal del cambio, tanto por la propia formación del alumnado como por la implicación de las familias. La igualdad de género en la legislación educativa Asumiendo, como principal pilar en nuestra acción docente, la concreción curricular y la necesidad de adaptar todo el proceso de enseñanza-aprendizaje desde la norma hasta el alumno o alumna de forma individual, vamos a analizar brevemente el papel que la igualdad de género y la coeducación asumen en la legislación educativa. Aunque podemos remontar a más atrás el esfuerzo realizado en materia de coeducación, casi siempre pobre o relegado a la teoría, podemos comenzar destacando la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que ensalza la necesidad de suprimir, desde el lenguaje, los estereotipos derivados del sexo y destaca, entre sus principios, la efectiva igualdad de sexos (aún no hablamos de género). La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) hace grandes avances en este ámbito y destaca, ya desde su preámbulo, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Esto se convierte, también, en uno de los principios fundamentales (artículo 1) y en un fin propio del proceso educativo (artículo 2). Esta ley educativa, precursora de la actual, recoge diversas referencias curriculares con el fin de materializar un proceso coeducativo (contenidos, objetivos, etc.), así como requisitos para una gestión de los centros basada en la igualdad (órganos de gobierno) y aunque comprobamos, hoy, que su influencia social no ha sido del todo satisfactoria, la LOE allana el camino para la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). La LOMLOE supone un considerable avance en materia de coeducación. Esta ley educativa nace del análisis de los retos del siglo XXI y en consonancia con las directrices propuestas por la Agenda 2030 (ODS) y diferentes documentos directores relacionados como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el Pacto de Estado en materia de violencia de género. Las referencias, en la LOMLOE, a términos como “igualdad de género”, “coeducación”, “prevención de la violencia” o “no discriminación” son numerosas, aunque podemos destacar algunas como garantes de la coeducación. Aun siendo la coeducación objetivo explícito en la etapa de Educación Infantil, la LOMLOE recalca, para la Educación Primaria, el fomento del respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género, convirtiéndola, además, en un elemento de tratamiento transversal en el conjunto de áreas. En Educación Secundaria se incorpora, desde los principios generales, la perspectiva de género que, extendiéndose en edades posteriores, propiciará una conciencia sobre la realidad social como casilla de salida para el cambio. Los diversos currículos incluyen numerosas referencias para garantizar la coeducación y la igualdad de género, en la escuela y en la sociedad (lenguaje inclusivo, el papel de la mujer en las diversas áreas, la ruptura de estereotipos…). Como vemos, las normas establecidas por la LOMLOE se sustentan en cinco ejes principales: derechos de la infancia, perspectiva de género y coeducación, transversalidad, desarrollo sostenible y cambio digital y social. El verdadero cambio educativo y, derivado de este, social, surgirá cuando consigamos unificar estos requerimientos. 3 El término estereotipo engloba una imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable, los estereotipos de género se transmiten a través del proceso de socialización, es decir, no son innatos.

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