RDD-N28-Dicembre-2022

44 ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016 Nº 28 - DICIEMBRE 2022 decir que realiza una primera enumeración (o catálogo) de éstos, así señala el artículo 66: Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. La LOCE estuvo en vigor poco tiempo1 por lo que fue la posterior Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE) la que desarrolló esta propuesta de “especialización curricular”, no obstante en su articulado no hace referencia a que esta especialización se haga por ámbitos, sino que en este caso se habla de “agrupamientos pedagógicos”. Como señalábamos al principio, y centrándonos ya en legislación en vigor, debemos detenernos necesariamente en la LOE, es esta ley (y sus respectivas modificaciones posteriores2) la que ha ido potenciando la posibilidad de organizar las asignaturas en ámbitos dentro de nuestro sistema educativo. Así la versión inicial de esta ley, del año 2006, además de la ya para entonces tradicional organización de la educación infantil en ámbitos, es la primera que señala expresamente la posibilidad de integrar las materias en ámbitos dentro de la educación secundaria obligatoria. Esta primera integración de las materias en ámbitos, se preveía dentro de las opciones legales que se establecían para la atención a la diversidad del alumnado. Posteriormente, con la reforma de la LOE del año 2013, además de no modificar la educación por ámbitos en lo establecido hasta el momento, se continúa avanzando en esa tendencia, y pasamos a encontrar, en esta modificación, un hito muy significativos en lo que al avance de la formación en ámbitos del conocimiento se refiere: el artículo 24 (que regulaba la organización del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria), permitía la posibilidad de agrupar todas las asignaturas de un curso entero (primer curso) de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento. Finalmente, el gran empujón a la ordenación del conocimiento por ámbitos en nuestro país, lo encontramos con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE). Así como, su propio nombre indica, esta normativa supone una modificación profunda de la LOE, pero, en puridad, todavía tenemos que seguir hablando de la LOE (pero ahora ya tras la reforma LOMLOE) lo que nos sitúa en el año 2020. Así esta modificación, supone tres empujones en lo que a la educación por ámbitos del conocimiento se refiere, que pasamos a detallar a continuación. En primer lugar, reconoce la posibilidad de organizar los tres ciclos que conforman la educación primaria en ámbitos. En segundo lugar, potencia la agrupación de materias en ámbitos dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, al establecer esta posibilidad en los cursos primero, segundo y tercero de la etapa. Por su parte, el artículo 27 al regular los programas de diversificación curricular, dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, amplia esta posibilidad, incluso, para el cuarto curso. En tercer lugar, y respecto a los ciclos formativos de grado básico, el legislador señala que las asignaturas de éstos se organizarán, necesariamente, en ámbitos, realizando una completa enumeración de éstos (Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional). Visto lo anterior, queda claro que el legislador nacional ha hecho una apuesta clara por los ámbitos del conocimiento, y, no cabe duda, de que estos han llegado para quedarse, pero ¿en qué consisten exactamente?, ¿Cuál es su fundamentación pedagógica? ¿En qué consiste el aprendizaje por ámbitos? A lo largo de las siguientes líneas se realiza una revisión doctrinal sobre el aprendizaje por ámbitos, comenzaremos analizando los postulados tradicionales previos al aprendizaje por ámbitos tal y como hoy lo conocemos: la disciplinariedad, la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad. Sentadas las bases, estudiaremos el concepto actual de los ámbitos y sus características y terminaremos haciendo hincapié en la necesidad de relación en la educación del Siglo XXI. La disciplinariedad, la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad Como señala Mejía (2004), la unidad en el saber era el elemento común en la evolución de la sociedad humana hasta bien avanzada la Edad Media, no era raro encontrarse con los llamados “sabios” que aglutinaran en su haber el dominio de todas (o al menos varias) de las disciplinas. 1 La Ley, aunque aprobada en el año 2002, entró en vigor a mitad del curso académico 2003, concretamente el 13 de enero de 2003 y, fue derogada el 24 de mayo de 2006. 2 Téngase en cuenta que esta Ley, publicada el 4 de mayo de 2006, ha sufrido hasta diez modificaciones posteriores a su entrada en vigor. Tanto es así que las dos reformas posteriores de más calado, la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa y la Ley Orgánica 3/2020 de modificación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, aunque reformas profundas, no son más que reformas de la LOE, no habiendo sido por tanto derogada, pero sí modificada en profundidad.

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