Cómo realizar la evaluación en la Programación Didáctica de Secundaria, Bachiller y Formación Profesional: Currículo y Normativa.
Currículo y Normativa en la #ProgramaciónDidáctica de #Secundaria #FP y #Bachiller Share on XA lo largo de este y otros post trataremos de proporcionar las claves indispensables para desarrollar la evaluación en las programaciones didácticas de Secundaria, Bachiller y Formación Profesional, proporcionando la ayuda necesaria a los aspirantes en estas próximas Oposiciones 2020.
Índice de contenidos
Introducción
Para realizar una evaluación coherente en nuestra Programación Didáctica para las Oposiciones es necesario tomar una serie de decisiones sobre el currículo e incorporar los diferentes aprendizajes del mismo a nuestra programación.
Para hacer más ágil y operativo el manejo de estos aprendizajes se hace necesario incorporar, en la programación didáctica, un modelo de planificación curricular de la materia/asignatura en cuestión, partiendo de los estándares de aprendizaje evaluables.
De esta manera podremos confeccionar un Documento de Planificación Curricular que incluir en nuestra programación didáctica para facilitar las tareas de evaluación, pero tendremos que construirlo de forma coherente, teniendo en cuenta tanto las disposiciones curriculares de nuestra etapa y materia, como las exigencias de la propia convocatoria de Oposiciones.
Los pilares fundamentales en la Programación Didáctica
Los tres pilares que sustentan toda programación didáctica son tres, y todos ellos deben tenerse en cuenta de manera conectada, íntimamente relacionados: currículo, metodología y evaluación.
Estos tres pilares se necesitan los unos de los otros a la hora de programar las actividades de enseñanza-aprendizaje de cualquier programación didáctica por un motivo muy sencillo: cuando manejamos los aprendizajes del currículo (es decir, los estándares de aprendizaje, el elemento operativo de nuestra programación didáctica) y los leemos con atención, nos daremos cuenta de que nos invitan por sí mismos a escoger metodologías activas para garantizar el trabajo competencial de los alumnos. Al integrar esas metodologías activas en nuestra forma de trabajo de aula (proyectos, tareas…) vamos a ver que, por tanto, requeriremos del uso de determinados procedimientos de evaluación para garantizar los conceptos que se ponen de relevancia en esos estándares de aprendizaje.
Por poner un ejemplo, el estándar de aprendizaje “3.1. Realiza montajes sencillos, experimenta y analiza su funcionamiento” del Bloque 2 de la asignatura de Tecnología de 4º de la E.S.O de la Comunidad Autónoma de Extremadura ya nos está proporcionando pistas, a través de su propia redacción, tanto de la metodología que emplear como el instrumento para evaluar ese aprendizaje.
Lo mismo ocurre, siguiendo con otro ejemplo, en los módulos de Formación Profesional, pues podríamos acudir a los criterios de evaluación especificados en cada resultado de aprendizaje para obtener pistas parecidas.
Tal es el caso del criterio de evaluación “d) Se han definido las funciones específicas de cada máquina o equipo” correspondiente al resultado de aprendizaje “2. Prepara materiales, equipos y máquinas para trazar, cortar y conformar chapas, perfiles y tuberías, definiendo sus funciones y relacionándolas con las formas o piezas a obtener” del módulo profesional Trazado, corte y conformado, del Título de Grado Medio de Técnico de Soldadura y Calderería en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Así pues, la interrelación de estos tres pilares da lugar al desarrollo de una determinada propuesta de trabajo en el aula.
En este caso, el opositor tendrá que estar muy seguro y convencido de su propuesta, al igual que deberá entender a la relación que se establece entre los tres pilares para poder defenderla ante el tribunal.
Para delimitar contenidos y clarificar conceptos, nos dedicaremos a analizar todo lo relativo a la normativa, el currículo, la legislación y las disposiciones teóricas y legales en que debemos basarnos.
Normativa
Toda programación de Secundaria ha de tener en cuenta el marco legal que le sirva de referente, que no puede pasarse por alto. La normativa que rige la etapa educativa en la que nos encontremos debe ser contemplada en nuestra programación didáctica y tenida en cuenta, pues será la base fundamental de las propuestas que recojamos en ella.
Pongamos un ejemplo (contextualizado en la etapa de Secundaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) de los documentos normativos que tener en cuenta:
- Currículo Básico de la etapa: En este caso sería el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
- Currículo autonómico: Siguiendo el ejemplo en que nos vamos a basar, sería el Decreto 40/2015, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Evaluación: Tendremos que contemplar si existe algún tipo de legislación específica con respecto a la evaluación en nuestra comunidad. En este caso, en Castilla-La Mancha debemos atender a la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
- Orden Competencial: Para cualquier etapa educativa por la que programemos debemos considerar la Orden ECD/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educción secundaria y el bachillerato.
- Documentos oficiales de la etapa: En nuestro ejemplo nos tenemos que basar en la Orden 105/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
- Inclusión y atención a la diversidad: Si nuestra comunidad tiene un decreto específico para este fin, hay que mencionarlo. En Castilla-La Mancha encontramos el Decreto 85/2018, de 20 noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Marco teórico
Los elementos curriculares sobre los que se sustenta toda programación son:
- Objetivos de etapa: Referentes que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.
Es interesante mencionar, en cada una de las unidades didácticas que conforman la programación, la contribución que hace al alcance de los objetivos de etapa (en cada unidad serán diferentes).
En una materia sola no es necesario que se contribuya al alcance de todos los objetivos, pero sí es cierto que todas las materias, en conjunto, han de contribuir a su consecución al final de la etapa.
En cuanto a los objetivos didácticos hay cierta controversia. Hay quienes dicen que no es preciso incluirlos en cada unidad, pues con los estándares es suficiente. No obstante, hay convocatorias de oposición que a veces mencionan, como referente a la hora de valorar las programaciones, que el aspirante los contemple. En este caso, lo más fácil es redactar de manera propia los objetivos didácticos una vez se haya hecho la integración curricular correspondiente de los estándares, basándose en dicha redacción en ellos.
- Contenidos: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de enseñanza y etapa educativa.
- Criterios de evaluación: Son los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas/materias de cada bloque.
Son un concepto fundamental, apareciendo por vez primera en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), estableciendo por primera vez que un mismo objetivo podía ser conseguido por dos alumnos de forma diferente, en diferente grado o nivel de dominio. Esto obliga a desglosar los criterios de evaluación en aprendizajes más concretos.
El criterio de evaluación en sí mismo entraña una notable tendencia hacia la atención a la diversidad del alumnado.
Antes de la LOMCE y la aparición de los estándares de aprendizaje, con LOE los centros educativos se apoyaban en los criterios de evaluación prescritos normativamente para extraer, de forma propia, una serie de lo que antes se llamaba “indicadores de evaluación”.
Ahora, los criterios de evaluación son entendidos como entes que derivan en varios aprendizajes, marcando la suficiencia para llegar, a través de diferentes grados, a la excelencia. Por ello, los estándares de aprendizaje categorizados como básicos garantizan la suficiencia.
- Estándares de aprendizaje evaluables: Son especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Deben ser medibles, observables y evaluables y permitir graduar el rendimiento o el logro alcanzado.
Aunque lo habitual es que los criterios de evaluación lleven asociados varios estándares (indicando diferentes niveles de consecución), en la normativa podemos encontrar algunos que solo vienen con un estándar asociado, lo cual es un error y nos ratifica la idea de que el currículo prescrito es imperfecto. Asociar un solo estándar de aprendizaje a un criterio nos imposibilita la garantía sobre la atención a la diversidad.
- Metodologías didácticas: Estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.
- Competencias clave: Combinación de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto.
Sobre las competencias no se suele encontrar, en ningún decreto de currículo, indicaciones para realizar su integración, a pesar de que la normativa así lo indique. Por este motivo es tan importante que en las programaciones realicemos las labores necesarias para integrarlas y relacionarlas de manera consciente y reflexiva con el resto de elementos.
Para atender a cada una de las competencias e integrarlas en muestras programaciones debemos conocerlas muy bien, saber de qué tratan, pues solo así seremos capaces de trabajar conscientemente con ellas.
Podemos consultarlas en la Orden ECD/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación secundaria y el bachillerato, y/o en el documento (algo más sencillo) del Parlamento Europeo y el Consejo sobre las Competencias Clave para el aprendizaje permanente.
Y una vez que las conozcamos bien, pasaremos a integrarlas, siguiendo las pautas establecidas en la Orden ECD.
Codificación de elementos curriculares
La codificación de elementos curriculares consiste en asignar un código a cada estándar de aprendizaje evaluable que refleje, mediante abreviaturas, la asignatura, el bloque de contenidos y el criterio de evaluación al que pertenece.
Codificar los elementos curriculares va a sernos útil porque reducirá mucho la extensión del documento de planificación curricular que se integra en las unidades didácticas. Además, nos permitirá respetar la evaluación formativa (informar al alumnado, y a la familia, de la evolución de los aprendizajes), reduciendo el número y la extensión de los documentos informativos.
Por otra parte, es muy práctico, ya que al realizar la evaluación y ver los fallos que pueda cometer un alumno, la propia codificación nos indicará qué contenido es el asociado y, por lo tanto, hay que trabajar más.
Perfil de área
El perfil de área hace referencia al conjunto de estándares de aprendizaje evaluables de un área o materia determinada. Con esta organización obtendremos la calificación curricular de cada una de las áreas o materias, una vez que hayamos emitido los niveles de logro sobre los estándares de aprendizaje.
Gracias al perfil de área o materia podremos asignar a los alumnos una calificación numérica tradicional (suficiente, bien, notable… 5, 6, 7, etc.) ya que, a partir de una herramienta de evaluación informática podremos establecer los cálculos pertinentes y obtener este perfil.
Perfil competencial
Es el conjunto de estándares de aprendizaje evaluables de todas las áreas que se relacionan con una misma competencia.
Todas las áreas o materias son responsables del desarrollo de todas las competencias, tal y como indica la normativa, y este término nos lo pone de manifiesto.
De esta forma puede verse fácilmente cómo contribuye cada área o materia al desarrollo de cada competencia: basta con ver el número de estándares de aprendizaje de cada área/materia que se relacionan con una misma competencia
Se puede realizar un seguimiento, por ejemplo trimestral, sobre el perfil competencial, pero cuando realmente esto tiene valor es a final de curso, pues es ahí cuando se ha completado todo el currículo de todas las áreas/materias.
Tras haber contemplado lo más básico en relación al marco teórico sobre el que sustentar nuestra programación didáctica, en el próximo post atenderemos al Documento de Planificación Curricular, el instrumento con el que podremos realizar una evaluación verdaderamente coherente en nuestra programación didáctica.
Cómo citar este artículo:
Equipo Pedagógico de Campuseducacion.com (2020). La evaluación en la Programación Didáctica de Secundaria, Bachiller y Formación Profesional. Currículo y Normativa [Mensaje en un blog]. Blog de Campuseducacion.com. Recuperado de https://www.campuseducacion.com/blog/oposiciones/general/la-evaluacion-en-la-programacion-didactica-de-secundaria-curriculo-y-normativa/
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