Se publican las modificaciones sobre el Real Decreto de acceso a la función pública docente.
Publicado el nuevo Real Decreto con los cambios para las #Oposiciones2018 Share on XLo que ya anunciamos sobre los cambios en las próximas oposiciones docentes (Cambios en las Oposiciones de 2018) se materializa con la publicación del Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
El nuevo Real Decreto modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes mediante un artículo único que se centra en los cambios que ya se venían advirtiendo:
- Las pruebas de la fase de oposición en dichos procedimientos se ceñirán a lo
dispuesto en el artículo 21 del reglamento de ingreso, a excepción del número de
temas que serán extraídos al azar por el tribunal. De entre estos temas el aspirante
deberá desarrollar por escrito uno, a su elección. El número de temas extraídos, de
forma proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, se
ajustará a los siguientes criterios:
- En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
deberá elegirse entre tres temas. - En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e
inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. - En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas.
2. En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se
estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las
puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
- Experiencia previa: Máximo siete puntos.
- Formación académica: Máximo cinco puntos.
- Otros méritos: Máximo dos puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus
méritos.
Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de
méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que
se refiere el párrafo primero de la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en
el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente
previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los
cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme
a los siguientes criterios:
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que
opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos. - Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos
al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos. - Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o
etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros: 0,150 puntos. - Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o
etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros: 0,100 puntos.
3. La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de
las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la
fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
A partir de la publicación del Real Decreto, las próximas oposiciones se verán afectadas por el mismo, de tal forma que desde las Oposiciones de Secundaria de 2018 todos estos cambios entrarán en vigor, igual que en las Oposiciones de Primaria de 2019.
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