Maestros y Profesores Interinos: la Consejería de Educación de Castilla – La Mancha publica, junto a la asignación de destinos, las causas de reserva y no disponibilidad en las listas de interinos por resoluciones de 29 de agosto de 2013.
Las causas de reserva y no disponibilidad en la bolsa de trabajo de los aspirantes a interinidades son las referidas en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en alguna de las situaciones que otorgan el derecho a los funcionarios de carrera a ser declarados en la situación de servicios especiales, según establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EstatutoBásico del Empleado Público. No obstante, deben renovar su inclusión en la bolsa correspondiente mientras se prolongue la situación, bien concurriendo a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo y especialidad, bien participando en los procedimientos de actualización de bolsas de aspirantes a interinidades. Al finalizar dicha situación el aspirante deberá formalizar solicitud de reingreso en la bolsa de trabajo correspondiente, no pudiendo superar en todo caso el plazo de un mes desde el que se produjo la finalización del proceso que determinó la causa de no disponibilidad. En caso de no solicitar el reingreso a la bolsa de trabajo en el plazo establecido, no podrá figurar en la misma hasta el curso académico siguiente, debiendo darse las condiciones establecidas para la permanencia en las mismas en el apartado 5 del Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.
Si el permiso o situación de descanso correspondiente a la maternidad, se ha iniciado con anterioridad a la adjudicación centralizada, previa a los procesos de de inicio de curso, la persona adjudicada podrá continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza adjudicada.Si el permiso o situación de descanso correspondiente a la maternidad, se ha iniciado con posterioridad a la adjudicación centralizada, previa a los procesos de inicio de curso la persona aspirante a interinidades permanecerá en situación de no disponibilidad, mientras se encuentre disfrutando del permiso por maternidad.
c) Estar afectado por un proceso de incapacidad temporal en el momento de la oferta.
Dicha situación, deberá ser documentada, pudiéndose alegar en el momento de la oferta. No obstante la persona interesada podrá solicitar la no disponibilidad por este motivo, para todo un curso académico.
d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de tres años.
Este supuesto de no disponibilidad en la bolsa de trabajo solo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
e) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad o enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. A los efectos de esta Resolución la situación de tener familiar a cargo del aspirante ha de entenderse en el sentido de que el aspirante sea el único familiar, bien por consanguinidad, bien por afinidad, que pueda atender a la persona dependiente. En tal sentido, debe acreditarse tal extremo, mediante certificación del padrón municipal donde conste el parentesco y la relación de convivencia. Dada la excepcionalidad de esta circunstancia será objeto de alegación por una sola vez por curso académico.
f) Por causa de violencia de género.
Las personas aspirantes a interinidades afectadas por esta situación podrán permanecer en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas de trabajo de las que formen parte.
g) Por sanción disciplinaria.
En los casos en los que se haya sancionado con suspensión firme de funciones y retribuciones a un funcionario o funcionaria interina y no se haya cumplido íntegramente la sanción impuesta en el curso escolar correspondiente, el personal interino sancionado deberá renovar su condición de aspirante a interinidad al igual que el resto del colectivo al que pertenece y en el caso de resultar adjudicatario de destino en el procedimiento de asignación centralizado, se suspenderá de nuevo su nombramiento por el tiempo que reste hasta el íntegro cumplimiento de la sanción, debiendo incorporarse al destino adjudicado una vez finalizado el tiempo de cumplimiento de la misma.
h) La formación del profesorado con carácter general y especialmente la participación en programas docentes convocados por la Administración Educativa estatal o autonómica, así como las estancias formativas en el extranjero para
adquirir o mejorar la competencia lingüística para el desempeño de la función docente en lengua distinta al castellano, debiendo alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. En este caso los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas en las que estén integrados durante el curso escolar que se trate
i) Realización de estudios de postgrado en Universidades españolas y en el extranjero, debiendo alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. En este caso los aspirantes permanecerán
en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas en las que estén integrados durante el curso escolar que se trate.
j) Realización de estudios conducente a un título oficial, debiendo alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos.En este caso los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas en las que estén integrados durante el curso escolar que se trate.
k) Acceso a la condición de personal investigador, becario colaborador, en Departamentos Universitarios, debiendo alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. En este caso los
aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas en las que estén integrados durante el curso escolar que se trate.
l) Por la participación en programas de cooperación en colaboración con una organización no-gubernamental, conforme a lo establecido legalmente, debiendo alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. En este caso los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas en las que estén integrados durante el curso escolar que se trate.
m) Desempeño de puesto de trabajo en la función docente en la Administración educativa universitaria, debiendo alegarse con carácter previo a la participación de los procesos de asignación de destinos. En este caso los aspirantes
permanecerán en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas en las que estén integrados durante el curso escolar que se trate
n) Desempeño de puesto de trabajo en el extranjero (Auxiliares de Conversación, Profesores Visitantes, supervisores pedagógicos), en algún programa docente convocado por la Administración Educativa estatal o autonómica., debiendo alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. En este caso los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas en las que estén integrados durante el curso escolar que se trate
ñ) Por la prestación de servicios por un período de al menor seis meses, continuado o interrumpido, en la Enseñanza Concertada por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria de Castilla la Mancha,
debiendo alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. En este caso los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas en las que estén integrados durante el curso escolar que se trate
o) Por la prestación de servicios en Organismos Públicos o Empresas Privadas.
En este caso, los aspirantes quedarán en situación de no disponibilidad durante el tiempo que dure el contrato. Para su justificación deberán presentar certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
p) Por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.