ORDEN ECD/328/2016, de 20 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.
Índice de contenidos
Plazas.
ESPECIALIDADES | ACCESO LIBRE | RESERVA DISCAPACIDAD | RESERVA VÍCTIMAS DEL TERRORISMO | TOTAL |
Educación Infantil | 73 | 6 | 1 | 80 |
Inglés | 101 | 8 | 1 | 110 |
Francés | 19 | 1 | 20 | |
Educación Física | 69 | 5 | 1 | 75 |
Música | 59 | 5 | 1 | 65 |
Pedagogía Terapeútica | 47 | 3 | 50 | |
Audición y Lenguaje | 23 | 2 | 25 | |
Educación Primaria | 97 | 7 | 1 | 105 |
TOTAL | 488 | 37 | 5 | 530 |
Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web de este Departamento (www.educaragon.org), en la pestaña “Gestión de Personal”, apartado “Oposiciones”.
Para poder participar en la presente convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a los derechos de examen que se indican a continuación:
- Derechos a liquidar: 28,50€
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales: desde el 22 de abril hasta el 11 de mayo de 2016 (ambos inclusive).
Documentación a presentar.
- Fotocopia DNI
- Fotocopia del título alegado para el ingreso o del justificante de haber satisfecho los derechos de expedición del citado título.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Los aspirantes extranjeros deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales.
- Documentación justificativa de los méritos: únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente.
Respecto a aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados a la aplicación web, el interesado deberá grabarlos a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos méritos figuren impresos en la relación de méritos alegados, debiendo aportar de los mismos el correspondiente documento justificativo.
Fase de Oposición.
Las pruebas de la fase de oposición comenzarán en la segunda quincena del mes de junio, y se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docencia.
Constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.
Primera prueba.
La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes (A y B), siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos. Para superar la primera prueba la puntuación tiene que ser igual o superior a 5 puntos.
Parte A: consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación cientítfica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. Los aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización de esta parte de la prueba.
Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito y su posterior lectura de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos al azar por el Tribunal.
Segunda prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta, ponderadas del siguiente modo:
Parte A (Programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0’4 la calificación obtenida.
Parte B (Unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0’6 la calificación obtenida.
Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
Fase de Concurso.
La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del procedimiento.
Consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el Anexo I de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma.
1. Experiencia docente previa (máximo 5 puntos).
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos: 1 punto.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos: 0’5 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0’5 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0’25 puntos.
2. Formación Académica (máximo 5 puntos).
- Nota media del expediente académico del título alegado:
- Desde 6,01 y hasta 7,50: 1 punto.
- Desde 7,51 y hasta 10: 1’5 puntos.
- Postgrados, doctorados y premios extraordinarios:
- Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados y la Suficiencia Investigadora o el Título de Máster: 1 punto.
- Título de Doctor: 1 punto.
- Premio Extraordinario en doctorado: 0’5 puntos.
- Otras titulaciones universitarias de primer ciclo: 1 punto.
- Otras titulaciones universitarias de segundo ciclo: 1 punto.
- Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica:
- Título Profesional de Música o Danza: 0’5 puntos.
- Certificado de nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0’5 puntos.
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0’2 puntos.
- Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0’2 puntos.
- Título de Técnico Deportivo Superior: 0’2 puntos.
3. Otros Méritos (máximo 2 puntos).
Se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.
- Por cada crédito (10 horas) de actividades de formación y perfeccionamiento superadas: 0’05 puntos.
- Por cada crédito (10 horas) de otras actividades formativas en las que haya participado el aspirante no recogidas en el apartado anterior: 0’01 puntos.
- Por premio extraordinario de fin de carrera: 0’5 puntos
- Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de «Deportista de Alto Nivel» o «Deportista aragonés de nivel cualificado»: 0’5 puntos.
- Por cada título de idioma extranjero equivalente al B2 o superior según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia:
- B2: 0’5 puntos
- C1: 0’75 puntos
- C2: 1 punto
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global, será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto. 276/2007, de 23 de febrero.
Fase de Prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de 6 meses de actividad docente.
Conformación de las listas de Interinos.
Pasarán a formar parte de la lista para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en la lista de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso oposición.
- No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicho requisito debe cumplirse a 30 de junio de 2016.
- No superar el proceso selectivo.
- Cumplir lo establecido en el artículo 5, apartados a y b, del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.
Ficheros.