Tanto un Máster Oficial Universitario como un Máster Título Propio son dos buenas opciones a la hora de completar la formación, ya que ambos aportan un perfilamiento profesional mucho más específico y concreto que los meros estudios universitarios.
Si no sabes si escoger un Máster Oficial Universitario o un Título Propio, en este post encontrarás toda la información relativa a las características de ambos, principales diferencias, reconocimiento, precios, validez y otros aspectos clave que te ayudarán a decantarte por una u otra opción.
Diferencias entre #MásterOficialUniversitario y #TítuloPropio Share on XÍndice de contenidos
- 1 La ordenación de las enseñanzas universitarias
- 2 Máster Oficial Universitario
- 3 Máster Título Propio
- 4 Los contenidos
- 5 Procedimiento de acceso
- 6 Homologación y Verificación
- 7 El Espacio Europeo de Educación Superior
- 8 Expedición de títulos
- 9 Salidas profesionales
- 10 Duración de los estudios
- 11 Precios
- 12 Becas y ayudas para el estudio
- 13 Valoración en los sistemas de acceso a la función pública docente
- 14 Resumen comparativo
- 15 Preguntas Frecuentes – FAQs
- 15.1 ¿Qué tipo de máster da acceso a los estudios de doctorado?
- 15.2 ¿Qué máster tiene más salidas profesionales?
- 15.3 ¿Qué validez tiene el Máster Oficial y el Título Propio en el extranjero?
- 15.4 ¿Cuál es la diferencia económica entre el Máster Oficial y el Título Propio?
- 15.5 ¿Cuál es el requisito para cursar un Máster Oficial y un Título Propio?
- 15.6 ¿Se puede realizar un Máster Oficial sin tener estudios universitarios?
- 15.7 ¿Qué tipo de máster puntúa más en las oposiciones docentes?
- 16 Bibliografía de referencia
- 17 Quizá te interese…
La ordenación de las enseñanzas universitarias
Actualmente, las universidades españolas han ordenado sus enseñanzas universitarias oficiales en Grado, Máster y Doctorado según se establece en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, pues dicha ordenación da lugar a las titulaciones de Graduado, Máster Universitario o Doctor, respectivamente.
Los titulados universitarios oficiales, en cualquiera de estas enseñanzas, se integran en una base de datos llamada Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y que es consultable por medio de certificado digital.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su Artículo 34 que las universidades podrán impartir, además de las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales, enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos (donde se enclavan los títulos propios).
Máster Oficial Universitario
Es un tipo de formación integrada en los estudios de postgrado y caracterizada, principalmente, por su prominente carácter de especialización académica o profesional en un determinado campo, disciplina o materia, proporcionando al alumno que lo cursa una cualificación mucho más concreta que ahonda en los conocimientos más técnicos y científicos de una determinada rama del saber. Así mismo, proporciona una iniciación en tareas investigadoras que podrán ser desarrolladas más adelante y constituyen la base de otros ciclos superiores de enseñanza universitaria oficial: los estudios de Doctorado, de tal forma que, en buena parte, las enseñanzas oficiales de máster se orientan hacia la investigación.
Máster Título Propio
Se define como una actividad de formación permanente que tiene por objeto la adquisición de una serie de competencias a través de una formación avanzada de carácter especializado, quedando orientado al ofrecimiento de respuestas concretas en entornos multidisciplinares. Los títulos propios, por tanto, se encaminan más hacia la aplicación y la praxis profesional que a la concreción teórica.
Los Másteres Oficiales y los Títulos Propios son programas orientados a la especialización y ambos pretenden proporcionar una formación mucho más concreta y directa que complete el perfil profesional de quienes lo cursan. No obstante, si se centra la atención en aspectos tales como los contenidos, el procedimiento de acceso, la homologación o las salidas profesionales se pueden determinar las principales diferencias que se encuentran entre ambos tipos de formación.
Los contenidos
Con los estudios de un Máster Oficial el alumno profundiza en la formación obtenida en su grado universitario a la vez que va especializando y orientando su aprendizaje hacia los aspectos más específicos de su disciplina. Este tipo de másteres se componen de contenidos y programas didácticos muy teóricos y científicos, lo que se debe en gran parte a su innata orientación hacia los estudios de doctorado y hacia la investigación. Son impartidos, obligatoriamente, por una universidad, y han de ajustarse a las condiciones impuestas por el Ministerio de Educación.
Los Másteres Oficiales Universitarios, en su innata concepción teórica, suelen tener uno de estos tres enfoques principales:
- Másteres profesionalizadores: orientados a la práctica laboral y profesional.
- Másteres de Investigación: orientados a proseguir con estudios de doctorado.
- Másteres Académicos: misceláneos.
Los Títulos Propios, por su parte, equivalen a una enseñanza mucho más práctica enfocada hacia la realidad del mundo laboral. Éstos suelen ser cursados por trabajadores en activo que pretenden especializarse en algún campo concreto de su competencia, de cara a ampliar su formación y tener posibilidades de ascenso, un cambio de rumbo en su trayectoria profesional o nuevas competencias en su puesto laboral.
Los programas de los Títulos Propios son desarrollados directamente por docentes universitarios (doctores y catedráticos en su mayoría), quienes conocen de primera mano el estado de los conocimientos y aprendizajes relativos a la temática concreta del máster, además de conocer el reglamento de la universidad, lo que les facilita el hecho de adecuarse a los requerimientos necesarios para su elaboración. Además, y en ciertas ocasiones, estos títulos están avalados por empresas, por lo que tienen una orientación muy práctica y son impartidos, también, por profesionales y expertos del sector que los demanda.
Los Másteres Títulos Propios no proporcionan, en ningún caso, acceso a estudios de Doctorado.
Procedimiento de acceso
Para cursar un Máster Oficial es requisito imprescindible poseer un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster (Artículo 16. del Real Decreto 1393/2007).
En el caso de querer acceder a un Máster Título Propio suele bastar con tener certificado de Formación Profesional o Bachillerato y, en muchos casos, se accede con experiencia demostrada en el sector. De todos modos, algunos Títulos Propios requieren estudios universitarios anteriores, así como experiencia laboral (son las propias universidades quienes establecen los requisitos de admisión mediante sus comités de valoración).
Homologación y Verificación
Un Máster Oficial queda regulado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) dependiente del Ministerio de Educación, un organismo que tiene como finalidad aportar garantía de calidad al sistema universitario, además de contribuir a su mejora constante. Para comprobar que un máster realmente ha sido aprobado por el Ministerio se puede consultar el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o desde la página de la ANECA, un recurso de carácter público y administrativo creado específicamente para dar a conocer la información más relevante sobre los distintos estudios que conforman el Sistema Universitario Español.
En contraposición, los Títulos Propios no son reglados por la ANECA, sino que se nutren de la autonomía universitaria, pues a través de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, se concreta que éstas pueden desarrollar acciones tales como la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida, dentro de las cuales figuraría la proporción de Títulos Propios (según el Artículo 2. g. de la mencionada ley, las universidades públicas tienen la capacidad y autonomía suficiente para expedir títulos propios).
Así pues, los Másteres Oficiales son estudios, como su propio nombre indica, de carácter oficial, homologados en toda la Unión Europea, lo que quiere decir que son perfectamente válidos en cualquiera de los países pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Por el contrario, los Títulos Propios facilitados por las universidades carecen de dicha homologación y solamente son válidos en el territorio nacional.
El Espacio Europeo de Educación Superior
La creación del EEES se inició a raíz del Proceso de Bolonia, cuyo objetivo es introducir un sistema más comparable, compatible y coherente para la Educación Superior europea. El sistema universitario, integrado en el EEES, comprende tres niveles formativos: grado, máster y doctorado. Cualquier enseñanza desarrollada dentro de este marco tendrá validez en los 49 países del EEES.
Los Másteres Oficiales Universitarios son perfectamente válidos dentro del EEES.
Los Títulos Propios, no.
El objetivo fundamental del EEES es facilitar la movilidad de estudiantes, profesorado y titulados entre todos los países miembros, con objeto de que los estudiantes prosigan sus estudios, si así lo desean, en otra universidad del sistema, generándose programas de intercambio de profesorado y se facilite la movilidad internacional de trabajadores con formación superior.
Expedición de títulos
Los títulos de Máster Oficiales Universitarios expedidos por las universidades han de ceñirse al modelo del Anexo IV del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. De esta forma se usará la fórmula: “Título oficial de MÁSTER UNIVERSITARIO en… en la especialidad de… por la Universidad… establecido por Acuerdo de Consejo de Ministros de…” y es expedido por el Rector de la Universidad en nombre del Rey de España, debiendo llevar incorporado el Escudo Nacional en el ángulo superior izquierdo.
Así mismo, se incluirán las claves oficiales del título:
- La primera compuesta por los códigos correspondientes a la universidad, al centro y al número de registro universitarios.
- La segunda compuesta por el número asignado por el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
Del mismo modo, cuando el Máster Oficial Universitario se realiza entre varias universidades se recogen otros anexos que establecen el formato de los títulos a expedir.
En cuanto a los Títulos Propios el RD 1393/2007, establece: “Disposición adicional undécima. Títulos no oficiales. Las universidades en uso de su autonomía, podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los expresados en el artículo 3.1. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales que se establecen en los artículos 9, 10 y 11 del presente real decreto.” De esto deriva que no puede usarse la expresión de Máster Universitario en un Título Propio.
Salidas profesionales
Las salidas profesionales que se abren después de haber cursado un Máster Oficial o un Título Propio no difieren demasiado entre ellas. No obstante, los Másteres Oficiales, por lo general, los suelen realizar estudiantes que pretenden continuar su formación y especialización hacia el mundo de la investigación, es decir, por aquellos que contemplan la posibilidad de hacer un doctorado posterior. El Plan Bolonia estipula que, previo a los estudios de doctorado, es obligatorio tener un Máster Oficial.
En el ámbito privado, son las propias empresas las que valoran la contratación de trabajadores con unas determinadas características, estableciendo unos criterios de selección específicos para decantarse por un perfil u otro pero, en la mayoría de las ocasiones, no parece haber preferencias claramente delimitadas. En general, se puede afirmar que tanto los Másteres Oficiales como los Títulos Propios son igualmente valorados en el terreno de la empresa privada y de cara a futuras contrataciones.
Duración de los estudios
El Máster Oficial Universitario, según el RD 1393/2007, tendrá entre 60 y 120 créditos, correspondientes a un año o dos de formación, respectivamente, y contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante necesite adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de máster, actividades de evaluación y todas las tareas que resulten necesarias según las características propias de cada título.
La duración de los Títulos Propios queda determinada por la universidad que lo avala, la cual cuenta con una Normativa de Formación Permanente en donde desarrolla toda la planificación de sus enseñanzas, recogiendo la duración concreta de cada una de ellas: de 60, 90 o 120 créditos.
El crédito denominado ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) es la unidad que se usa en todo el territorio perteneciente al Sistema Europeo de Educación Superior para poder contabilizar el tiempo total que un estudiante dedica a realizar las actividades dentro de su proceso de formación: horas de clase, de estudio, de prácticas, de proyectos, exámenes, etc. Cada crédito ECTS equivale a unas 25 horas de trabajo del alumno, con lo que un curso académico completo de máster suele rondar los 60 créditos.
Precios
Una de las diferencias más evidentes entre los Másteres Oficiales y los Títulos propios es la cuantía económica que hay que invertir en cada tipo de formación.
Los Másteres Oficiales están sujetos a las tasas económicas por crédito que cada año aprueba y fija el Ministerio de Educación (tienen una parte de financiación pública y otra privada), amén de lo que queda regulado por cada una de las Comunidades Autónomas.
Los Títulos Propios suelen ser más caros debido a que su precio es fijado directamente por la propia universidad que los oferta. Estos estudios se autofinancian completamente por lo que su precio ha de soportar los costes derivados de la impartición de estas enseñanzas, incluido el pago a profesionales de diferentes sectores que en algunos casos llevan a estos estudios a precios muy elevados (por ejemplo, algunos máster MBA dirigidos a altos ejecutivos y directivos de empresa pueden llegar a los 95.000 €).
Becas y ayudas para el estudio
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cada curso escolar lanza una campaña de ayudas y becas (suelen publicarse a mediados de agosto y el plazo de presentación de solicitudes se cierra a mediados de octubre) de carácter general y ayudas para el estudio, entre las cuales figuran las becas generales para la realización de estudios postobligatorios, donde se incluirían los Másteres Oficiales Universitarios, pero dichas ayudas excluirían a los Máster Títulos propios, pues éstos ya se tienen en cuenta en los planes propios de becas de la universidad que los distribuya.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria serán fijados por cada una de las comunidades autónomas dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
Por norma general, en las convocatorias de becas del MECD se suele especificar que no son incluidas las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Valoración en los sistemas de acceso a la función pública docente
Los Másteres Oficiales son, por excelencia, los estudios de postgrado más cursados por aquellos que pretenden dedicarse al mundo de la docencia y, al estar vinculados directamente con el Ministerio de Educación, son valorados en varios de los procesos vinculantes a la función pública docente.
Para las Oposiciones
En los procesos de concurso-oposición de las diferentes Comunidades Autónomas, la baremación de este tipo de estudios viene recogida en el apartado “II. Formación Académica” y es común para todo el territorio español ya que estas convocatorias vienen reguladas por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Este RD fija el baremo en su Anexo I dejando, tan solo, algo de margen a las comunidades en el apartado “III. Otros Méritos”. De esta forma se establece una valoración de 1 punto en el apartado “2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto“.
Quedan claramente excluidos de la formación académica los Títulos Propios.
Aunque haya sido publicado ya el nuevo Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación de los estudios de máster resulta inalterada.
Para el Concurso General de Traslados
Para que los másteres se tengan en cuenta en el CGT han de ceñirse a las denominadas Normas Procedimentales que se publican por parte del Ministerio de Educación periódicamente y que establecen las bases de mínimos de los CGT en las diferentes comunidades. Estas Normas Procedimentales fijan también el apartado del baremo, valorado con 3 puntos: “3.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: 3 puntos”. Por tanto, aquí se excluye, también, cualquier otro tipo de titulaciones.
Una vez analizadas las características y particularidades propias de cada una de las ofertas formativas de máster, el alumno que esté barajando la posibilidad de cursar estudios de postgrado deberá sopesar cuál de estas dos opciones le conviene más en función de sus propias posibilidades y recursos, de los objetivos que pretende conseguir con la formación, de la trayectoria y futuro profesional que espera y la naturaleza de su campo y disciplina.
Resumen comparativo
Preguntas Frecuentes – FAQs
¿Qué tipo de máster da acceso a los estudios de doctorado?
Para realizar un doctorado es condición indispensable realizar previamente un Máster Oficial. Los títulos propios no dan acceso a los estudios de doctorado.
¿Qué máster tiene más salidas profesionales?
No existen evidencias claras que demuestren que un tipo de máster tiene más salidas profesionales que otro dentro del empleo privado. Son las empresas las que, particularmente, se decantan, según criterios propios, por trabajadores con una u otra formación. Lo que sí es cierto es que, normalmente, son los Másteres Oficiales Universitarios los más y mejor valorados como formación académica.
¿Qué validez tiene el Máster Oficial y el Título Propio en el extranjero?
El Máster Oficial está homologado y es válido en todo el territorio europeo. Los Títulos Propios solamente son válidos en territorio nacional.
¿Cuál es la diferencia económica entre el Máster Oficial y el Título Propio?
Los precios de los Másteres Oficiales, al depender del Gobierno español, son fijados por el Ministerio de Educación, quien financia una parte. Los precios de los Títulos Propios son determinados por las universidades que los ofrecen, soliendo ser algo más caros.
¿Cuál es el requisito para cursar un Máster Oficial y un Título Propio?
Para acceder a un Máster Oficial es necesario estar en posesión de un título universitario oficial: Diplomatura, Licenciatura o Grado. Para acceder a un Título Propio, en principio, basta con el título de Bachiller o Formación Profesional. De todos modos, para saber con qué titulación se puede acceder a estos estudios es necesario consultar la página web de cada máster, o ponerse en contacto con la propia universidad que los oferte.
¿Se puede realizar un Máster Oficial sin tener estudios universitarios?
No, para realizar los estudios de MOU es necesario estar en posesión de un título universitario oficial.
¿Qué tipo de máster puntúa más en las oposiciones docentes?
A la hora de realizar oposiciones o concursos a la Administración Pública, los Másteres Oficiales, al ser tenidos en cuenta como estudios de postgrado, reciben mayor puntuación en el baremo de méritos, mientras que los Títulos Propios son considerados como formación permanente y su puntuación es menor. Para saber exactamente el valor de uno y otro hay que acudir a la convocatoria del proceso selectivo en cuestión.
Bibliografía de referencia
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias.
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
- Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
- Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslado de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 206/2017, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.
- https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/
- http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/
- http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/
- https://sede.educacion.gob.es/
- https://www.educacion.gob.es/ruct/home
- http://www.aneca.es/
- http://www.ehea.info/
- http://www.eees.es/
Cómo citar este artículo:
Equipo Pedagógico de Campuseducacion.com (2021). Diferencias entre Máster Oficial Universitario y Máster Título Propio [Mensaje en un blog]. Blog de Campuseducacion.com. Recuperado de https://www.campuseducacion.com/blog/master-oficial-universitario/diferencias-master-oficial-universitario-y-master-titulo-propio/
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