Te explicamos las características del concurso-oposición extraordinario de los procesos de estabilización docente.
Toda la información sobre el #ConcursoOposicionExtraordinario Share on XÍndice de contenidos
- 1 Los procesos de estabilización docente
- 2 El concurso de méritos
- 3 El concurso-oposición extraordinario
- 4 ¿Cuándo se convoca el concurso-oposición extraordinario?
- 5 ¿Cómo va a ser el concurso-oposición extraordinario?
- 6 La experiencia docente previa en el baremo del concurso-oposición extraordinario
- 7 La formación académica en el baremo del concurso-oposición extraordinario
- 8 Otros méritos en el baremo del concurso-oposición extraordinario
- 9 ¿Cómo calcular tu baremo para el concurso-oposición extraordinario?
- 10 ¿Cómo conseguir puntos en el concurso-oposición extraordinario?
- 11 ¿Hasta cuándo puedo completar el baremo de méritos del concurso-oposición extraordinario?
- 12 ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes de cada Comunidad Autónoma para el concurso-oposición extraordinario?
Los procesos de estabilización docente
Como ya explicamos en nuestro post Las 3 vías de acceso a la función pública docente según el nuevo Real Decreto 270/2022, para este año 2023 se van a desarrollar tres procesos selectivos diferentes de acceso a la función pública docente: las oposiciones tradicionales de los cuerpos docentes que corresponda según cada Comunidad Autónoma (tasa de reposición); el concurso de méritos extraordinario (tasa de estabilización de larga duración); y el concurso-oposición extraordinario (tasa de estabilización de corta duración).
Es el RD 270/2022 el que establece los dos nuevos procesos selectivos destinados a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino y, por tanto, de carácter extraordinario:
- El procedimiento de estabilización de plazas de corta duración (aquellos docentes interinos que llevan ocupando una plaza desde tres años antes a 2020).
- El procedimiento de estabilización de plazas de larga duración (docentes interinos que llevan ocupando una plaza desde antes del 1 de enero de 2016).
Para proporcionar a estos docentes la posibilidad de acceder a una plaza definitiva como funcionarios públicos, se han determinado dos posibilidades: un concurso-oposición extraordinario, destinado a los interinos de corta duración y que consistirá en la realización de unas pruebas de oposición sin carácter eliminatorio, y un concurso de méritos, dirigido a interinos de larga duración y que se basará en la acreditación y baremación de una serie de méritos presentados.
Todas estas medidas se han planteado para que estos puestos docentes de corta y larga duración se estabilicen desde el 2022 y hasta 2024.
Paralelamente, las oposiciones tradicionales que cada año convocan las distintas Comunidades Autónomas para cubrir las plazas de nueva creación y derivadas de los procesos de reposición seguirán su curso natural, por lo que en 2023 corresponderá que en la gran mayoría de Comunidades Autónomas se convoquen oposiciones para Secundaria y Enseñanzas Medias.
No dejes de consultar nuestros artículos de la Guía del Opositor con mucha más información sobre las Oposiciones y los nuevos procesos de estabilización docente.
El concurso de méritos
El primer proceso de estabilización docente que se ha llevado a cabo ha sido el concurso de méritos, pensado para aquellos docentes interinos de larga duración, es decir, para los que llevan ocupando una plaza desde antes del 1 de enero de 2016.
Puedes consultar toda la información al respecto aquí.
El concurso-oposición extraordinario
El concurso-oposición extraordinario pretende cubrir las plazas de estabilización de corta duración, aquellas plazas que vienen siendo ocupadas desde los últimos años por docentes interinos, concretamente al menos tres años antes del 31 de diciembre de 2020.
Estas plazas se cubrirán por medio de acceso extraordinario, según lo que se indica en el Real Decreto 270/2022, mediante concurso-oposición que no tendrá carácter eliminatorio.
Este proceso se compone de dos fases: la fase de oposición, que estará ponderada con un 60% de la nota (máximo 10 puntos), y la fase de concurso, que se pondera con un 40% (máximo 10 puntos) y a la que se accederá habiendo superado la de oposición.
¿Cuándo se convoca el concurso-oposición extraordinario?
Tal y como marca la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
Actualmente, todas las Comunidades Autónomas han publicado su convocatoria para el Concurso-oposición extraordinario; no obstante, en la gran mayoría de ellas el plazo de presentación de solicitudes todavía no se ha abierto ni se ha determinado.
Puedes desde aquí consultar todas las convocatorias del concurso-oposición extraordinario en todas las Comunidades Autónomas.
¿Cómo va a ser el concurso-oposición extraordinario?
El concurso-oposición extraordinario se llevará a cabo por medio de dos fases: la de oposición y la de concurso. Para pasar a la de concurso es imprescindible superar la fase de oposición.
La FASE DE OPOSICIÓN constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio:
- Parte A
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
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- En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
- Parte B
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico.
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- Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica
La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
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- Ejercicio de carácter práctico
En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40 % de la calificación final, peso que será fijado por las administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso. Cada uno de los ejercicios de la parte B se valorarán de 0 a 10 puntos.
En la FASE DE CONCURSO los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en tres bloques, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
- Experiencia docente previa: máximo 7 puntos
- Formación académica: máximo 2 puntos
- Otros méritos: máximo 1 punto
La experiencia docente previa en el baremo del concurso-oposición extraordinario
Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
- Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
La formación académica en el baremo del concurso-oposición extraordinario
El baremo de la formación académica se ceñirá a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007:
- Título de Postgrado: 1 punto
- Doctorado: 1 punto
- Premio extraordinario en el Doctorado: 0,500 puntos
- Otras titulaciones universitarias de carácter oficial (por cada titulación de primer o segundo ciclo): 1 punto.
- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
- Título profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos
- Certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos
- Título Técnico Superior de Artes plásticas y Diseño: 0,2000 puntos
- Título técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos
- Técnico Deportivo Superior: 0,2000 puntos
Otros méritos en el baremo del concurso-oposición extraordinario
Este subapartado se divide en la realización de procesos de oposiciones anteriores y la formación permanente.
- Haberse presentado a oposiciones de años anteriores
- Se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.
- En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
- Formación permanente
La formación permanente de la persona aspirante se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organiza dos por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
- No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos
- No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos
- Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música. A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.
¿Cómo calcular tu baremo para el concurso-oposición extraordinario?
Desde Campuseducacion.com hemos elaborado una Calculadora de Baremo con la que podrás comprobar los méritos que tienes y los que te faltan para el concurso de méritos, así como para el concurso-oposición sin pruebas eliminatorias y el concurso-oposición tradicional en las distintas Comunidades Autónomas.
¿Cómo conseguir puntos en el concurso-oposición extraordinario?
Como hemos indicado, para este concurso-oposición extraordinario se pueden obtener hasta 2 puntos mediante formación permanente.
Con los cursos homologados de Campuseducacion.com puedes obtener esos 2 puntos para completar tu baremo de méritos.
Están adaptados a lo que se determina en el nuevo Real Decreto y son válidos en todas las Comunidades Autónomas.
¿Hasta cuándo puedo completar el baremo de méritos del concurso-oposición extraordinario?
Aunque todas las Comunidades Autónomas hayan publicado su convocatoria para el concurso-oposición extraordinario, el plazo de presentación de solicitudes para la gran mayoría de ellas no se ha abierto todavía.
Esto quiere decir que los aspirantes disponen de algunos meses por delante para continuar completando su baremo y poder sumar puntos extra en el proceso.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes de cada Comunidad Autónoma para el concurso-oposición extraordinario?
Como decimos, en la gran mayoría de Comunidades Autónomas no se ha abierto, por el momento, el plazo de presentación de solicitudes, mientras que en algunas sí que ha quedado fijado desde el momento de publicación de la convocatoria:
- Ceuta y Melilla: Sin determinar
- Islas Baleares: Del 10 al 30 de enero
- Asturias: 1-30 noviembre (maestros) y 1-28 febrero (profesores)
- Andalucía: Sin determinar
- Cantabria: Sin determinar
- Extremadura: Sin determinar
- Murcia: Del 10 al 30 de enero
- La Rioja: Sin determinar
- Comunidad Valenciana: Sin determinar
- Aragón: Sin determinar
- País Vasco: Sin determinar
- Comunidad de Madrid: Sin determinar
- Cataluña: Del 16 enero al 10 de febrero
- Galicia: Del 10 al 30 de enero
- Islas Canarias: Del 30 de noviembre al 30 de diciembre (cerrado)
- Castilla-La Mancha: Del 12 al 31 de enero
- Castilla y León: Sin determinar
- Navarra: Del 21 de noviembre al 21 de diciembre (cerrado)