Conoce las características sobre la evaluación según la LOMLOE, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cambios que introduce la LOMLOE

Antes de seguir leyendo, puede serte de utilidad que leas nuestro post sobre la Comparativa LOE, LOMCE y LOMLOE, con todos los cambios que introduce la nueva ley educativa en cada una de las etapas.

El marco normativo de evaluación según LOMLOE

Dentro del ámbito educativo, entendemos la evaluación como el proceso de reflexión sobre las evoluciones de los alumnos, así como la valoración de los conocimientos y rendimientos que han adquirido a lo largo de un determinado periodo de aprendizaje. Esta valoración se realiza con el objetivo de conocer el nivel de progresión en el desarrollo de cada estudiante para enmarcarlo en un estadio específico en relación al correcto desencadenamiento del proceso formativo y educativo.

Podemos definir, entonces, la evaluación como un elemento y, a su vez, proceso fundamental en la práctica educativa que nos permite efectuar juicios de valor necesarios para orientar y tomar decisiones con respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Desde la LOMLOE la evaluación se entiende como un proceso sistemático de recogida y análisis de la información, de forma fiable y válida, dirigido a facilitar la toma de decisiones para permitir una mejor respuesta del centro y el docente a las necesidades educativas del alumnado y a las demandas de la comunidad educativa.

Elementos para realizar la evaluación según LOMLOE

Para llevar a cabo las labores de evaluación se requieren de varios elementos, todos ellos imprescindibles a la hora de realizar la integración curricular y determinar el grado de consecución de los objetivos generales de etapa y de las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Pero, como ni los objetivos ni las competencias son directamente evaluables, el proceso de evaluación debe realizarse a través de los siguientes elementos.

Competencias específicas

Las competencias específicas son los desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito.

Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Sirven como referente para evaluar el aprendizaje del alumnado y describen aquello que se pretende valorar y que los alumnos han de lograr tanto en lo que se refiere a conocimientos como al desarrollo de las competencias que se deben culminar al término de un determinado proceso de aprendizaje.

Competencias clave

Son los desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.

Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica

Perfil de salida

El perfil de salida integra e identifica la correcta adquisición de cada una de las competencias clave al término de la enseñanza básica y del itinerario formativo en cada etapa educativa, indicando una serie de descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño de las mismas.

Este elemento curricular es la herramienta en la que se concretan los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. Las enseñanzas mínimas recogidas en los distintos currículos tienen por objeto, entonces, garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida.

Este perfil parte de una visión a la vez estructural y funcional de las competencias clave, cuya adquisición por parte del alumnado se considera indispensable para su desarrollo en todos los aspectos.

Descriptores operativos

Los descriptores operativos son los indicadores o niveles de logro que componen cada una de las competencias clave recogidas en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas y que, en su conjunto, definen el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

Cada uno de los descriptores operativos del perfil de salida de una competencia clave se refiere a un determinado nivel de desempeño sobre la competencia de la que deriva.

Cómo realizar la evaluación según LOMLOE en las distintas etapas

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La evaluación en la LOMLOE por etapas educativas

A continuación, apuntamos las características de la evaluación según LOMLOE en las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

La evaluación en la LOMLOE por etapas educativas

A continuación, apuntamos las características de la evaluación según LOMLOE en las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

La evaluación en Educación Infantil

Características de la evaluación en Infantil

  • En Infantil, la evaluación se caracteriza por ser global, continua y formativa
  • En esta etapa la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
  • La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.
  • Para cada área y ciclo de la etapa se establecen sus pertinentes criterios de evaluación que, si bien hay que respetar, dado el propio carácter de la etapa, no tienen valor acreditativo, sino que sirven para identificar el ritmo y las características del progreso que se va produciendo.
  • El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.
  • Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

La evaluación en Educación Primaria

Características de la evaluación en Primaria

  • La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
  • La evaluación durante esta etapa está basada en la consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, que constituyen los criterios para la promoción de ciclo.
  • Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera
  • Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
  • Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.
  • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Permanencia en el mismo curso en Primaria

  • Se establece que cuando un alumno no haya alcanzado las competencias previstas podrá repetir el curso, organizando un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
  • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

Evaluación de diagnóstico en Primaria

  • En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por sus alumnos y alumnas.
  • Esta evaluación de diagnóstico es responsabilidad de las Administraciones educativas y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Informe sobre el aprendizaje en Primaria

  • Se establece que cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas, a fin de garantizar una transición con las mayores garantías a la etapa de educación secundaria obligatoria.

La evaluación en Educación Secundaria Obligatoria

Características de la evaluación en Secundaria

  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
  • En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
  • En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes.
  • El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
  • El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
  • Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar
  • Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La promoción en Secundaria

  • Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno.
  • Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan alcanzado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo y no lo harán cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias.
  • Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
  • Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.
  • Los proyectos educativos regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

Permanencia en el mismo curso en Secundaria

  • La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional que se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno
  • El alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.
  • Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad
  • La permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

Sobre el Consejo orientador en Secundaria

  • Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a cada alumno y a sus padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.
  • El equipo docente podrá proponer a alumnos, y a sus padres, madres o tutores legales, a través del consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo formativo de carácter básico. Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. La superación de esas enseñanzas conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Programas de diversificación curricular

  • Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • Según estos programas se podrá establecer la modificación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
  • Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación
  • Los alumnos de estos programas serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.
  • Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

Evaluación de diagnóstico en Secundaria

  • En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado.
  • Esta evaluación en el segundo curso, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa
  • Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas.
  • La finalidad de esta evaluación en el cuarto curso será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.

La incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico

  • El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el grado de adquisición de las competencias y el perfil vocacional del alumno así lo aconseje.
  • Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.
  • Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
  • Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada
  • Los ciclos formativos de grado básico garantizarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en ámbitos
  • La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • Los alumnos de ciclos formativos de grado básico que no hayan superado la totalidad de los ámbitos obtendrán una certificación académica, en la que se harán constar los ámbitos o módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados de profesionalidad o acreditación parcial correspondientes

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

  • Los alumnos que al terminar educación secundaria obligatoria hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno.
  • El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral.
  • Quienes cursen educación secundaria obligatoria y no obtengan el título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias establecidas.
  • Quienes al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida podrán alcanzarla a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado.
  • Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

La evaluación en Bachillerato

Características de la evaluación en Bachillerato

  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato será continua, formativa e integradora.
  • La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias, de tal modo que el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Promoción en Bachillerato

  • Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero.
  • Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
  • Se podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias que no se hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
  • El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato.

Título de Bachiller

  • Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
  • El Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
  • Los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno.
  • También podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato

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