Las Oposiciones de Maestros y Profesores en la Comunidad Autónoma de Madrid.
¿Cómo son las #OposicionesDocentes en #ComunidadDeMadrid? Share on XLos procesos selectivos a la Función Pública Docente de las distintas Comunidades Autónomas se rigen por las líneas generales recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Sin embargo, cada Comunidad Autónoma, en su convocatoria de Oposiciones, establece algunos requisitos propios, por lo que es necesario conocer cuáles son las principales características de las últimas convocatorias de Maestros y Profesores de la Comunidad Autónoma en la que te presentes.
En este post hemos seleccionado las principales características de las pruebas de la fase de oposición, así como las características de la fase de concurso, en base a las últimas convocatorias de Maestros y Profesores en la Comunidad Autónoma de Madrid.
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Índice de contenidos
La Fase de Oposición en Madrid
Primera prueba: Prueba de conocimientos
Consta de dos partes que se valorarán conjuntamente (A y B). La puntuación mínima obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.
Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba sólo se compondrá de un examen. Para el resto de especialidades (Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) la parte A de la primera prueba constará de dos partes: A1 y A2. Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes, (composición e interpretación). Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: francés, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto, la parte A1, que por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.
La calificación total de esta primera prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:
- La calificación ponderada de la parte A) se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.
- La calificación ponderada de la parte B) se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.
- Para la superación de la primera prueba en su conjunto los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.
Parte A
- Prueba práctica que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.
- En la convocatoria se detallan las especificaciones concretas de esta prueba para cada una de las especialidades del Cuerpo de Maestros.
- El tiempo para desarrollarla suele ser como máximo de una hora y media.
- El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección correspondiente o el Tribunal único.
- Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica A.1 y A.2), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.
-> Parte A.1
- Prueba común de conocimientos para todas las especialidades del Cuerpo de Maestros.
- Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
- El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.
- La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.
-> Parte A.2
- Ejercicio práctico específico para la especialidad a la que se opte que se evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas que se concreten en la convocatoria.
- El tiempo para realizarlo suele de ser de hora y media.
- La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.
- Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.
Parte B
- Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- En las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tiene que escoger de entre tres temas.
- En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre 3 temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre 4 temas.
- Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
Segunda Prueba: Aptitud Pedagógica
Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.
-> Parte A: Presentación y defensa de una programación didáctica
- Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, deberán hacer entrega de la programación didáctica en formato papel ante el tribunal en el plazo que este determine y será defendida oralmente por él mismo en el momento que establezca el tribunal.
- La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa.
- La programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla y en el caso de los aspirantes a ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.
- La programación deberá especificar, al menos, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de los objetivos de etapa y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.
- La programación didáctica de las enseñanzas de Formación Profesional deberá especificar, al menos, la contribución del módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales, personales y sociales del título; las unidades de competencia con las que se relaciona; los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, con especial referencia a los mínimos exigibles para su superación; los contenidos básicos; las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, deberá recoger los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación; las actividades de recuperación, y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Las características concretas de las programaciones de cada especialidad se desglosan en la convocatoria.
- Contará con un mínimo de 15 unidades didácticas en una extensión máxima de 60 folios.
- La defensa no podrá exceder de 20 minutos
- La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.
-> Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica
- La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
- En ella deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.
- El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante.
- Se podrá utilizar un guion o equivalente, que no excederá de un folio, por una cara, que deberá ser entregado al Tribunal al término de esta.
- La exposición de la unidad no podrá superar los 30 minutos.
- La duración del debate con el tribunal no será mayor de 10 minutos.
La Fase de Concurso en Madrid
Sólo se puntuarán aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos de la misma.
Baremo de méritos
La fase de concurso es el proceso de valoración de los méritos del aspirante, según el baremo de puntos publicado en la convocatoria de oposiciones de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se presente a las pruebas.
En esta fase los baremos de las convocatorias de todas las Comunidades Autónomas se estructuran en tres bloques, cada uno de ellos con una puntuación máxima a alcanzar.
- Experiencia previa: Máximo 5 puntos
- Formación académica: Máximo 5 puntos
- Otros méritos: Máximo 2 puntos
Entre los tres bloques no pueden superarse los 10 puntos.
Experiencia Docente
Con la experiencia docente previa en la Comunidad de Madrid puede obtenerse hasta un máximo de 5 puntos:
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que se opta, en centros públicos: 1,0000 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos: 0,5000 puntos.
- Por cada año de experiencia en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,5000 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,2500 puntos.
Formación Académica
Dependiendo de la nota obtenida en el expediente académico del título alegado, en Cla Comunidad de Madrid puede obtenerse una determinada puntuación:
- Desde 6,00 a 7,50 (o desde 1,25 a 2) – 1,000 puntos
- Desde 7,51 a 10 (o desde 2,01 a 4) – 1,500 puntos
También, con distintos títulos puede obtenerse puntuación adicional:
- Título de Postgrado: 1 punto
- Doctorado: 1 punto
- Premio extraordinario en el Doctorado: 0,500 puntos
- Otras titulaciones universitarias de carácter oficial (por cada titulación de primer o segundo ciclo): 1 punto.
- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
- Título profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos
- Certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos
- Título Técnico Superior de Artes plásticas y Diseño: 0,2000 puntos
- Título técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos
- Técnico Deportivo Superior: 0,2000 puntos
Otros Méritos
Con diversas actividades de formación permanente pueden sumarse también puntos para las oposiciones en Madrid.
-> Formación permanente
Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.
- Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación superados: Por cada crédito de 10 horas 0,050
- Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades del apartado anterior: Por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos
-> Exclusivamente para la especialidad de Educación Física
- Por tener la calificación de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento: 0,400 puntos para Secundaria
- Por tener la calificación de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento: 2,000 puntos para Maestros
-> Excesivamente para la especialidad de Música
- Por el ejercicio profesional reconocido en música por un período de hasta 3 años: Hasta 2 puntos
-> Dominio de Idiomas Extranjeros
- Por acreditar Nivel C1 o superior: 0,500 puntos para maestros y profesores.
- Por acreditar Nivel B2: 0,250 puntos para maestros y profesores.
-> Premio extraordinario Fin de carrera
- 1 punto para maestros y profesores
¿Cuántos Cursos Homologados para Oposiciones necesito en Madrid?
En el baremo para el sistema de ingreso a la función pública se reserva hasta un máximo de 2 puntos que poder obtener mediante distintas actividades de formación permanente, que debe ser válida para computar en las oposiciones y estar homologada debidamente para que se pueda tener en cuenta como méritos en las mismas.
Es en el apartado del baremo “Otros méritos” de la fase de concurso donde puedes sumar puntos extra a la nota que obtengas en la fase de oposición, gracias a la realización de Cursos Homologados para Oposiciones.
La Comunidad Autónoma de Madrid establece en sus convocatorias sus propias particularidades en relación a los cursos homologados para que sean tenidos en cuenta en sus procesos de oposiciones.
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