Las Oposiciones de Maestros y Profesores en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
¿Cómo son las #OposicionesDocentes en #Cataluña? Share on XLos procesos selectivos a la Función Pública Docente de las distintas Comunidades Autónomas se rigen por las líneas generales recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Sin embargo, cada Comunidad Autónoma, en su convocatoria de Oposiciones, establece algunos requisitos propios, por lo que es necesario conocer cuáles son las principales características de las últimas convocatorias de Maestros y Profesores de la Comunidad Autónoma en la que te presentes.
En este post hemos seleccionado las principales características de las pruebas de la fase de oposición, así como las características de la fase de concurso, en base a la última convocatoria de Oposiciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que puedes encontrar aquí.
Si quieres presentarte a las oposiciones docentes en Cataluña, de maestros o profesores, es MUY IMPORTANTE que acudas personalmente a la última convocatoria de oposiciones de tu cuerpo y especialidad para verificar todos los requerimientos.
Consulta las noticias sobre Oposiciones en Cataluña aquí.
Índice de contenidos
La Fase de Oposición en Cataluña
Pruebas de conocimientos de las dos lenguas cooficiales
Se realizarán pruebas en español y catalán, de expresión oral y escrita.
- La prueba escrita consiste en la elaboración de un texto formal de un mínimo de doscientas palabras sobre un tema relacionado con la práctica docente o con aspectos didácticos de la especialidad correspondiente, y de la respuesta a preguntas concretas que permitan demostrar que el examinando tiene un buen dominio del sistema lingüístico y que sabe usar con corrección y precisión las formas, las estructuras y el vocabulario de la lengua catalana y la lengua española, según corresponda para cada prueba.
- Con respecto a la lengua oral, se tendrá que leer el texto hecho en la prueba escrita y hacer una exposición en registro formal sobre un tema relacionado con la docencia.
- Para obtener la calificación de apto, hay que superar las dos pruebas.
- Para la realización de esta prueba, la persona aspirante dispone de cuarenta y cinco minutos con respecto a la expresión escrita y de un máximo de quince minutos para la expresión oral.
- Están exentas de la realización de la prueba oral y escrita en lengua castellana las personas de nacionalidad española.
- Quedan exentos de la realización de la parte oral y escrita de lengua catalana los aspirantes que acrediten el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel equivalente o superior al certificado de suficiencia de catalán (C1), que corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia.
Primera Prueba: Prueba de conocimientos
Tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta.
El total de la primera prueba se valora de 0 a 10 puntos, que se desglosa en 7 puntos en la parte A y en 3 puntos en la parte B. Para superar esta segunda prueba los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, siendo este el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las partes A) y B), ponderadas de la siguiente manera:
- La parte A) se valora de 0 a 10 puntos y le corresponde el 70% de puntuación del total de la prueba.
- La parte B) se valora de 0 a 10 puntos y le corresponde el 30% de puntuación del total de la prueba.
- Para superar cada una de las dos partes se tiene que obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos a cada una de ellas y así, cuando se superen, poder aplicar la ponderación correspondiente.
-> Parte A: Prueba práctica
- En todas las especialidades se tiene que realizar una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes tienen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta, que demuestren la capacidad para construir las adecuadas situaciones de aprendizaje que promuevan la consecución de las competencias por parte de los alumnos, según las especificaciones que se recogen en la convocatoria.
- Para la realización de esta prueba, en el cuerpo de maestros y en el de profesores de enseñanzas secundaria y bachillerato, el aspirante puede disponer de la normativa de ordenación curricular.
- Los aspirantes de los cuerpos de artes plásticas y diseño no pueden disponer de la normativa de ordenación curricular, por su nivel de concreción y para garantizar los objetivos de la prueba.
- En las especialidades de formación profesional no se puede disponer de la normativa de ordenación curricular correspondiente, dado que su nivel de concreción no hace aconsejable su utilización, para garantizar los objetivos de la prueba.
- La prueba práctica se tiene que resolver según las especificaciones, pautas y criterios que se establecen en la convocatoria.
- Para realizar esta prueba se dispone de un máximo de 3 horas, excepto que por la naturaleza de la prueba se establezca una duración diferente.
-> Parte B: Desarrollo de un tema
- Consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- En las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tiene que escoger de entre 2 temas.
- En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre 3 temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre 4 temas.
- Se dispone de un máximo de 2 horas para realizar esta prueba.
Segunda prueba: Aptitud pedagógica
Tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Consiste en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una situación de aprendizaje en la educación básica y en el bachillerato y de una unidad didáctica a la formación profesional.
Para las especialidades de formación profesional, y en el caso de programaciones de ciclos formativos LOE, la programación de una unidad didáctica hace referencia a la programación de actividades de enseñanza-aprendizaje. En el caso de ciclos formativos LOGSE pueden considerarse como unidades didácticas las secuencias o partes en que se puede dividir y concretar la programación de un crédito.
Para las especialidades que habilitan para impartir enseñanzas tanto de educación secundaria obligatoria y bachillerato como de formación profesional, en esta prueba el aspirante debe presentar y defender materiales relativos a la programación didáctica. A tal efecto, podrá elegir entre seguir las indicaciones establecidas para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato o aquellas aplicables en la formación profesional.
Esta segunda prueba se valora globalmente de cero a diez puntos. Para su superación las personas aspirantes tienen que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. La presentación y defensa de la programación y la situación de aprendizaje o unidad didáctica se realiza en sesión pública en las condiciones que determine el tribunal.
-> Parte A: Programación didáctica
- Presentación de una programación didáctica que tiene que hacer referencia al currículum vigente en Cataluña y tiene que tener en cuenta la inclusión y la perspectiva de género.
- Esta programación se corresponde con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuido competencia docente para impartirlo.
- Hay que programar todo el curso con un enfoque competencial y los aprendizajes se tienen que desarrollar a
través de las situaciones de aprendizaje. En la programación también se tiene que especificar el enfoque globalizador con otras materias, los criterios para la gestión del aula y la distribución temporal de las situaciones de aprendizaje. - La programación de la persona aspirante tiene que contener un mínimo de 6 situaciones de aprendizaje.
- Su extensión máxima es de 70 páginas impresas a doble cara (35 hojas).
- La presentación de la programación se tiene que hacer obligatoriamente en formato digital y en formato papel.
- Para las características específicas de este documento tanto para Maestros como para Profesores, en sus distintas especialidades, acudir a la convocatoria en cuestión.
- En el momento de la presentación, la persona aspirante puede utilizar un ejemplar de la programación aportado por ella misma y un guion, que no exceda de una hoja por las dos caras, o en formato digital, que no exceda de dos pantallas, en forma de esquema, que le sirva para ordenar su exposición y que, en cualquiera de los dos casos, se tiene que entregar al tribunal en el momento de finalizarla (el guion en papel o, en el caso del guion en formato digital, se tiene que entregar al tribunal el documento impreso, que en ningún caso puede exceder de una hoja por las dos caras).
-> Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje
- La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica, puede estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante tiene que escoger la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso el aspirante tiene que escoger la unidad didáctica de un tema de entre tres extractos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
- Para las características específicas de la unidad didáctica y la situación de aprendizaje, tanto para Maestros como para Profesores, en sus distintas especialidades, acudir a la convocatoria en cuestión.
- Para cualquiera de los cuerpos el aspirante dispone de 30 minutos para la preparación de la exposición de la unidad didáctica o la situación de aprendizaje, durante la cual puede consultar el material auxiliar que crea oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.
- Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante puede utilizar un guion, que preferentemente no exceda de una hoja por las dos caras, o una presentación en formato digital, en forma de esquema, que le sirva para ordenar su exposición y que, en cualquiera de los dos casos, se tiene que entregar al tribunal en el momento de finalizarla.
- Se dispondrá de 25 minutos para la defensa oral de la programación y la unidad didáctica o situación de aprendizaje, distribuidos en un máximo de 10 minutos para
la defensa de la programación y el tiempo restante para la presentación de la situación de aprendizaje o unidad didáctica.
La Fase de Concurso en Cataluña
Sólo se puntuarán aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos de la misma.
Baremo de méritos
La fase de concurso es el proceso de valoración de los méritos del aspirante, según el baremo de puntos publicado en la convocatoria de oposiciones de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se presente a las pruebas.
En esta fase los baremos de las convocatorias de todas las Comunidades Autónomas se estructuran en tres bloques, cada uno de ellos con una puntuación máxima a alcanzar.
- Experiencia previa: Máximo 5 puntos
- Formación académica: Máximo 5 puntos
- Otros méritos: Máximo 2 puntos
Entre los tres bloques no pueden superarse los 10 puntos.
Experiencia Docente
Con la experiencia docente previa en Cataluña puede obtenerse hasta un máximo de 5 puntos:
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que se opta, en centros públicos: 1,0000 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos: 0,5000 puntos.
- Por cada año de experiencia en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,5000 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,2500 puntos.
Formación Académica
La formación académica en Cataluña comprende un máximo de 5 puntos.
Dependiendo de la nota obtenida en el expediente académico del título alegado puede obtenerse una determinada puntuación.
- Desde 6,01 a 7,50 (o desde 1,51 hasta 2,25): 1,0000 puntos
- Desde 7,51 a 10,00 (o desde 2,26 hasta 4,00): 1,5000 puntos
También, con distintos títulos puede obtenerse puntuación adicional:
- Título de Postgrado: 1 punto
- Doctorado: 1 punto
- Premio extraordinario en el Doctorado: 0,500 puntos
- Otras titulaciones universitarias de carácter oficial (por cada titulación de primer o segundo ciclo): 1 punto.
- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
- Título profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos
- Certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos
- Título Técnico Superior de Artes plásticas y Diseño: 0,2000 puntos
- Título técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos
- Técnico Deportivo Superior: 0,2000 puntos
- Certificado de conocimientos oficiales de una lengua extranjera, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2 según el MCERL: 0,5000 puntos
Otros Méritos
Con diversas actividades de formación permanente pueden sumarse también puntos para las oposiciones en Cataluña.
Este apartado comprende un máximo de 2 puntos.
-> Cursos de formación permanente recibidos
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad en que se opta o con la organización escolar, las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras del Departamento de Educación o actividades reconocidas por el Departamento de Educación u otras administraciones educativas:
Cada crédito equivale a 10 horas
- Por cada curso no inferior a 3 créditos: 0,1000 puntos.
- Por cada curso no inferior a 10 créditos: 0,2500 puntos.
-> Cursos de formación permanente impartidos
- Por cada bloque de 20 horas de formación permanente impartidas: 0,1 puntos.
-> Por el certificado de nivel superior de catalán (C2), que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia: Hasta 1 punto
- Certificado Nivel Superior de Catalán (C2): 1 punto.
-> Otras Oposiciones
- Por haber obtenido una puntuación igual o superior a 6 en fase de oposición en una especialidad del mismo cuerpo, de una convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes a partir del año 2007 (la puntuación obtenida se multiplica por un coeficiente para obtener el cómputo final de este subapartado, una vez redondeado el resultado hasta la diezmilésima):
- Entre 6 y 7,49: se multiplica por el coeficiente 0,15.
- Entre 7,5 y 10: se multiplica por el coeficiente 0,20.
¿Cuántos Cursos Homologados para Oposiciones necesito en Cataluña?
En el baremo para el sistema de ingreso a la función pública se reserva hasta un máximo de 2 puntos que poder obtener mediante distintas actividades de formación permanente, que debe ser válida para computar en las oposiciones y estar homologada debidamente para que se pueda tener en cuenta como méritos en las mismas.
Es en el apartado del baremo “Otros méritos” de la fase de concurso donde puedes sumar puntos extra a la nota que obtengas en la fase de oposición, gracias a la realización de Cursos Homologados para Oposiciones.
La Comunidad Autónoma de Cataluña establece en sus convocatorias sus propias particularidades en relación a los cursos homologados para que sean tenidos en cuenta en sus procesos de oposiciones.
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