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onvocadas oposiciones en Castilla – La Mancha por Resolución de 07/04/2016,de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre y por el turno de personas con discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad.

Plazo de presentación de Instancias del 15 de abril al 4 de mayo (ambos incluidos).

1Corrección de errores

Según informa el Sindicato ANPE Albacete, han detectado un error en la convocatoria que la Consejería corregirá en breve.

Hemos detectado un error en la convocatoria de oposiciones:

En el Anexo III: Características de la parte “b” (práctica) de la primera prueba de la fase de oposición y características de la programación didáctica, en su punto 2 (Características de la programación didáctica de la segunda prueba de la fase de oposición), en la Especialidad de Primaria, cuando hace referencia a las áreas elegidas por el opositor, aparece Conocimiento del medio natural, social y cultural.

Tras consultarlo con la Consejería de Educación, nos confirman que es un error y que publicarán una corrección del mismo, sustituyendo ésta por Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.

  • Nota aclaratoria:

Ante vuestras consultas, según el punto 5.1. (fase de oposición), el currículo aplicable es el oficial vigente para el curso 2015/2016.

EN CASO DE DETECTAR ALGÚN ERROR MÁS SERÁ PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EN EL VUESTRO.

2Plazas y solicitudes.

Número de Plazas 750:

Especialidad Turno
Libre
Reserva Discapacitados Reserva Disc. Intelectuales TOTAL
Educación Primaria 269 13 7 289
Pedagogía Terapéutica 45 2 1 48
Audición y Lenguaje 40 2 1 43
Educación Infantil 98 7 1 106
Lengua Extranjera: Inglés 156 9 3 168
Educación Física 46 3 1 50
Música 43 2 1 46
TOTAL 697 38 15 750

Tramitación de solicitudes:

Este año desaparece la solicitud en papel en modelo oficial

  1. Solicitud electrónica a través de www.educa.jccm.es.
  2. Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.

Las solicitudes se dirigirán al Director/a de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad.

Provincias de Gestión de Especialidades:

  • Albacete: Primaria
  • Ciudad Real: Educación Infantil
  • Cuenca: Inglés y Música
  • Guadalajara: Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica
  • Toledo: Educación Física

3Requisitos de los participantes.

Requisitos generales:

  • Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Quedan incluidos cónyuges.
  • Tener cumplidos 18 años y no jubilado.
  • No padecer enfermedad ni limitación incompatible con el desempeño de las funciones.
  • No haber sido separado ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento.

De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el título de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro/a a efectos de docencia.

Requisitos específicos:

  • Estar en posesión del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

4Sistema de Selección.

Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.

El sistema de ingreso será el de concurso –oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa.

En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Asimismo existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

NOTA TOTAL= 2/3 Fase Oposición + 1/3 Fase de Concurso

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo.

5Fase oposición.

Temarios establecidos en Anexo I (parte A) de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado nº 226, de 21 de septiembre de 1993) y Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 64, de 15 de marzo de 2007).

Nota Fase de Oposición = 1ªPrueba(50%) + 2ªPrueba(50%).

Nota Primera Prueba (de 0 a 10)= 40% Parte A + 60% Parte B.

Nota Segunda Prueba (de 0 a 10).

Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, deberán realizar todas las pruebas que integren la fase de oposición en este idioma.

1.- Primera Prueba.– conocimientos específicos de la especialidad docente.

Las notas de la primera y segunda prueba será publicada en la sede de cada tribunal y se establece un periodo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación para reclamaciones presentadas ante el propio Tribunal.

Parte A.– Desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre dos temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte B.– Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. La duración y características de esta prueba práctica se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo III de esta convocatoria. La calificación de la parte B de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

2.- Segunda Prueba. Comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzarse para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica (menos de 30 min) y la exposición de la unidad didáctica.

Parte A. Presentación de una programación didáctica. Los aspirantes que superen la Primera Prueba, harán entrega al Tribunal de la Programación Didáctica, el mismo día en que sean citados para su defensa por dicho Tribunal. Será defendida oralmente ante el Tribunal.

 

 

Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica. Entre tres extraídas al azar de su propia programación de un tema de entre tres del temario oficial de la especialidad.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al final al Tribunal.

6Fase de Concurso. Baremo para la valoración de Méritos (Máximo 10 puntos).

Art. 42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo.


NOTA:
Las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarán, pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad.

I.- Experiencia docente previa (máximo 5 puntos).

No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas. No se valorará la experiencia como auxiliar de conversación, monitor o lector.

  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos (1,000 punto)
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos (0.5 puntos)
  • Por cada año en especialidades del mismo nivel o etapa en otros centros (0,5 puntos)
  • Por cada año en especialidades de distintos nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros (0,250 puntos)

II.-Formación Académica (máximo 5 puntos).

  • Expediente académico:
    • Desde 5,500 a 6,500  -> 0,5 puntos
    • Desde 6,501 a 8, 000 -> 1 puntos
    • Desde 8,001 a 10       -> 1,5 puntos
  • Postgrado (1 punto), Doctorado (1 punto) y premios extraordinarios (0,500 puntos).
  • Otras titulaciones universitarias de carácter oficial (por cada titulación de primer o segundo ciclo 1 punto).

IMPORTANTE: el título universitario oficial de Grado es equivalente a efectos de valoración a un Segundo ciclo. Para su correcta acreditación, si es distinto a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo, se deberá aportar, necesariamente, la certificación académica de dichas titulaciones (tanto la alegada como requisito, como el título de Grado presentado como mérito), donde se haga constar que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado

  • Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
    • Título profesional de Música o Danza (0,500 puntos)
    • Certificado de Nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas (0,500 puntos)
    • Título Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño (0,200 puntos)
    • Título Técnico Superior de Formación Profesional (0,200 puntos)
    • Título técnico Deportivo Superior (0,200 puntos)

III.- Otros méritos (máximo 2 puntos).

Formación permanente:

No serán baremadas las actividades de formación realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo.

  • Actividades de formación permanente y perfeccionamiento (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo) en las que haya participado el aspirante:
    • Asistente, por cada crédito 0,075 puntos.
    • Ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito, 0,150 puntos.
  • Actividades de formación relacionadas con otra especialidad:
    • Asistente, por cada crédito 0,037 puntos.
    • Ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito, 0,075 puntos.
  • Exclusivamente para la especialidad de Educación Física por tener la calificación de Deportista de Alto Nivel (0,5 puntos).

7Documentación a presentar.

Junto a la solicitud de partición, habrá de acompañarse:

La documentación de los méritos podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.

  • Documentación justificativa de los méritos para la valoración a que se hace referencia en el Baremo ANEXO II de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de instancias.

 

La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

  • Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen (41,62€). Se procederá a la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo o cuando conste como demandante de empleo.
  • Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.


NOVEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, punto 8, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, será requisito como condición previa al nombramiento como funcionarios en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, poseer una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. La acreditación de esta condición podrá hacerse de oficio por esta Administración Educativa, previa autorización expresa del interesado marcando la casilla de autorización correspondiente habilitada en la solicitud de participación.

8 Listados de Admitidos.

Listas Provisionales de Admintidos y excluidos.

  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la “Provincia de gestión de especialidad”.

Listas definitivas de admitidos y excluidos.

  • Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicidad de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación

9Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

  • Acto de presentación. Se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 1 de junio de 2016. Los Tribunales identificarán a los aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad.

  • Desarrollo.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra B.

 

  • Los Tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera Prueba y posteriormente de la segunda Prueba. Plazo de 2 días hábiles para reclamaciones después de la publicación de cada nota.
  • Los aspirantes que superen la Primera Prueba, harán entrega al Tribunal de la Programación Didáctica, el mismo día en que sean citados para su defensa por dicho Tribunal.
  • Las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso tendrán un  plazo de 5  días hábiles para su reclamación. Las puntuaciones definitivas sólo admiten recurso de alzada en el plazo de un mes.

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente Cuerpo y especialidad por la que hayan participado.

10Interinidades.

Además de los requisitos generales y específicos referidos anteriormente, para formar parte de la lista se deberácumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de la Titulación Académica que para cada especialidad se recoge en el Anexo V. De conformidad con el capítulo II, punto 5 apartado a) del Pacto para la Ordenación de las Bolsas de Trabajo, quedan exentos de cumplir este requisito los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
    • Haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de la presente convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
    • Haber desempeñado puestos del Cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a los que opte.

11Ficheros.

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