La nueva ley educativa LOMLOE comenzó en el curso escolar 2021-2022 introduciendo importantes cambios, que se irán sucediendo y ampliando con el paso del tiempo.

Esta ley implica un nuevo giro en la estructuración de las enseñanzas, los contenidos educativos de cada etapa, los objetivos de enseñanza y los métodos de evaluación, entre otras muchas modificaciones.

Desde aquí trataremos de ofrecer una comparativa con la que comprender qué cambios introduce la LOMLOE con respecto a la anterior legislación.

Ruptura de la LOMLOE sobre la LOMCE

La nueva LOMLOE tiene como punto de partida la LOE, sobre la cual establece nuevas características e incorpora diversos cambios. Con respecto a la LOMCE, la LOMLOE opta por obviarla y romper de lleno con ella.

Según la LOMLOE, la LOMCE representó una ruptura del equilibrio que se había alcanzado en la LOE entre diferentes visiones y planteamientos acerca de la educación, de los que destaca especialmente las siguientes discrepancias:

  • La LOMCE se asentaba en una ordenación académica que configuraba trayectorias e itinerarios diferentes para para los estudiantes de educación secundaria obligatoria, los cuales conducían a la obtención, por medio de diferentes evaluaciones externas, a títulos diferentes
  • El modelo curricular de la LOMCE distinguía entre materias troncales, específicas y de libre configuración, lo que dio origen a una amplia multiplicidad de materias y currículos diferentes.
  • La LOMCE introdujo un nuevo elemento curricular, los estándares de aprendizaje, que trajeron consigo grandes cargas de trabajo para la adaptación de cada materia a su contexto específico, así como el abandono del modelo compartido tradicional de diseño curricular.
  • En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa, e introdujo la denominada especialización curricular de los centros educativos.
  • La LOMCE invalidó los criterios anteriores que venían atribuyendo a la Administración central un 55% de las competencias curriculares en el caso de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, y un 65% en el resto. También limitaba la capacidad de decisión de las Comunidades Autónomas en la regulación de las materias, las metodologías, las evaluaciones de diagnóstico para la mejora educativa, la ordenación de las enseñanzas y los requisitos de promoción y titulación.

La LOMCE recibió muchas críticas y suscitó no poca controversia en el ámbito social y educativo, siendo muchas las personas y organizaciones que solicitaron su reversión. Los conflictos suscitados han llevado incluso a la no aplicación de varias de las principales medidas propuestas en dicha Ley, lo que ha originado algunos problemas indeseados.
(Preámbulo, LOMLOE)

En consecuencia, la LOMLOE persigue revertir los cambios promovidos por la LOMCE, especialmente aquellos que encontraron mayor oposición, y establecer puentes de conexión con la LOE recuperando sus disposiciones y revisando sus medidas para acomodarlas a los retos actuales.

Justificación legislativa de la LOMLOE con respecto a la LOE

La LOMLOE asegura que en la actualidad vivimos bajo unas nuevas circunstancias que hacen necesario conceder importancia a varios enfoques claves para adaptar el sistema educativo a lo que de él exigen los tiempos a que nos enfrentamos.

En concreto señala la adopción de cinco nuevos planteamientos:

  • La LOMLOE incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.
  • La ley adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.
  • Se plantea un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje.
  • Reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030 incluyendo la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial, que aglutinará la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica.
  • La LOMLOE apuesta porque el sistema educativo adopte el lugar que le corresponde en el cambio digital, incluyendo para ello la atención al desarrollo de la competencia digital de los estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal, y haciendo hincapié en la brecha digital de género.

La finalidad de esta Ley no es otra que establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos.
(Preámbulo, LOMLOE)

Aplicación de cambios de la LOMLOE por etapa y curso académico

Recordemos que tras la entrada en vigor de la LOMLOE (diciembre de 2020) se aplicaron las modificaciones relativas a:

  • La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
  • La autonomía de los centros docentes.
  • La selección del director o directora en los centros públicos.
  • La admisión de alumnos

Para el presente curso escolar 2021-2022, la LOMLOE aplicará los siguientes cambios:

  • Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
  • Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
  • La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
  • Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

Los cambios más significativos y transcendentales con respecto al currículo, la organización y los objetivos de educación primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional comenzarán en el curso escolar 2022-2023.

Se contempla que dichos cambios se sucedan en cursos alternos, de la siguiente manera:

  • En Educación Primaria:
    • En el curso escolar 2022-2023 se aplicarán los cambios en 1º, 3º y 5º de Primaria.
    • En el curso escolar 2023-2024 se aplicarán los cambios en 2º, 4º y 6º de Primaria, además de la evaluación de diagnóstico de 4º de Primaria.
  • En Educación Secundaria:
    • En el curso escolar 2022-2023 se aplicarán los cambios en 1º y 3º de ESO.
    • En el curso escolar 2023-2024 se aplicarán los cambios en 2º y 4º de ESO, además de la evaluación de diagnóstico de 2º de ESO.
  • En Bachillerato:
    • En el curso escolar 2022-2023 se aplicarán los cambios en 1º de Bachillerato.
    • En el curso escolar 2023-2024 se aplicarán los cambios en 2º de Bachillerato.
  • En Formación Profesional:
    • En el curso escolar 2022-2023 se aplicarán los cambios en el primer curso de los ciclos formativos de grado básico. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.
    • En el curso escolar 2023-2024 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos de grado básico. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.
  • En Universidades:
    • En el curso escolar 2023-2024 se implantarán todos los cambios, coincidiendo con los cambios en 2º de Bachillerato.
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Cambios que introduce la LOMLOE

Señalamos los cambios más importantes de esta nueva ley en las etapas educativas no universitarias.

Cambios que introduce la LOMLOE en Educación Infantil

  • En la ordenación y los principios pedagógicos de la educación infantil, se incorpora el respeto a la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.
  • Se otorga un mandato al Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.
  • El carácter educativo de ambos ciclos de la etapa será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil.
  • Entre sus objetivos se añade promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género.
  • Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas.

Cambios que introduce la LOMLOE en Educación Primaria

  • Entre sus objetivos de etapa se incluyen matizaciones que recogen las habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, así como la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.
  • Se hace hincapié en el trabajo de la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.
  • Se reestablecen los tres ciclos anteriormente existentes y se reordenan las áreas, que estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado.
  • Las áreas pasan a ser: Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales; Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra; Educación Física; Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura; Lengua Extranjera; y Matemáticas.
  • Se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo el área de Educación en Valores cívicos y éticos, que incluirá contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.
  • Se establece que cuando el equipo docente considere que un alumno no haya alcanzado las competencias previstas podrá permanecer un año más en el último curso de este ciclo, siendo una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la educación primaria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas. Por otra parte, se establece que cada alumno y alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas.
  • En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por sus alumnos que tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias.

Cambios que introduce la LOMLOE en Educación Secundaria Obligatoria

  • En esta etapa se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
  • En cuarto curso, que tendrá carácter orientador para el alumnado, a fin de facilitar la elección de materias por parte de los alumnos y alumnas, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional.
  • A las materias establecidas con carácter obligatorio, se añade la posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. En uno de los cursos de la etapa todo el alumnado cursará la Educación en Valores cívicos y éticos.
  • Se recuperan los denominados Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
  • El alumno promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
  • Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a cada alumno y a sus padres o tutores legales un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.
  • En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado.
  • El equipo docente podrá proponer a alumnos y a sus padres o tutores legales, a través del consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo formativo de carácter básico. Quienes superen uno de estos ciclos recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
  • Quienes no obtengan el título, recibirán una certificación académica, en la que se hará constar los ámbitos y módulos profesionales superados y su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados de profesionalidad o acreditación parcial correspondientes.

Cambios que introduce la LOMLOE en Bachillerato

  • Las modalidades de bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, serán las de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, artes y general.
  • El bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas.
  • Las materias comunes son: Educación Física; Filosofía; Historia de la Filosofía; Historia de España; Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura; Lengua Extranjera.
  • Con respecto a la evaluación en el bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo.
  • Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno que haya superado todas las materias salvo una.

Cambios que introduce la LOMLOE en Formación Profesional

  • Se establece que la FP comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, todos ellos con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
  • Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  • El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico.
  • Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por último, podrán cursar la formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico de Grado Medio. También podrán acceder a la formación profesional quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada o un curso de formación preparatorio de acceso, regulados por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas.
  • El contenido y la organización de la oferta de las enseñanzas de formación profesional, que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias.
  • El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
  • Se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos, que se realizará por módulos profesionales y ámbitos en el caso de los ciclos formativos de grado básico. Y se señala que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales y, en su caso, ámbitos que lo compongan.
  • Quienes superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá el acceso a cualquier enseñanza postobligatoria. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Otros cambios de la LOMLOE

  • Entre los principios y los fines de la educación se incluye:
    • El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
    • La inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal de aprendizaje.
  • En relación con la organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida:
    • Se añaden diversas precisiones sobre las consideraciones de la educación básica, como las medidas que pueden adoptar las Administraciones educativas, de carácter organizativo y curricular, para garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica.
  • En cuanto a la educación no formal, se añade:
    • La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.
  • Sobre las consideraciones en torno al Currículo, entre otras matizaciones:
    • Pasa a quedar definido como el «conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje».
    • Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
    • Se garantiza la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que en conjunto constituyen lo que se conoce como enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas.

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